El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por un sindicato y declara nula la decisión empresarial de ampliar la jornada laboral a sábados y domingos sin seguir el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Aunque los contratos preveían una jornada de lunes a domingo, el hecho de que durante años se trabajara solo de lunes a viernes y que posteriormente se decidiera hacer esta cambio supone una modificación sustancial que no puede adoptarse unilateralmente.
Una empresa no puede modificar unilateralmente la jornada laboral si durante años ha aplicado una jornada concreta distinta de la prevista en el contrato, ya que ello constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Para ello debe seguir el procedimiento del artículo 41 ET. La estabilidad en la práctica laboral puede generar derechos que protegen a las personas trabajadoras frente a cambios unilaterales.
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