¿Puede una empresa modificar unilateralmente el horario de trabajo de lunes a viernes a uno de lunes a domingo cuando en el contrato figura una jornada de lunes a domingo, pero durante años se ha trabajado solo de lunes a viernes?
Sentencia de Tribunal Supremo del 04/04/2025 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Resumen
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por un sindicato y declara nula la decisión empresarial de ampliar la jornada laboral a sábados y domingos sin seguir el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Aunque los contratos preveían una jornada de lunes a domingo, el hecho de que durante años se trabajara solo de lunes a viernes y que posteriormente se decidiera hacer esta cambio supone una modificación sustancial que no puede adoptarse unilateralmente.
Supuesto de hecho
- Los trabajadores prestaban servicios de lunes a viernes desde 2017, aunque sus contratos recogían jornada de lunes a domingo.
- La empresa en la que prestan servicios trabaja por “campañas” con distintos clientes, lo que puede hacer que existan exigencias diferentes para cada proyecto.
- En abril de 2022, la empresa comunicó que desde mayo se prestaría servicio de lunes a domingo, ampliando la jornada.
- Un sindicato demandó a la empresa solicitando que se declarara nula esta modificación por no seguir los cauces previstos para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- El Juzgado de lo Social desestimó la demanda, y el TSJ de Castilla y León confirmó dicha sentencia, pero el Sindicato recurrió en casación ante el TS.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal Supremo considera que el cambio de jornada de lunes a viernes a lunes a domingo constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, conforme al artículo 41 ET, al afectar a la jornada y distribución del tiempo de trabajo.
- El Tribunal no ve necesario entrar a valorar si se había producido una condición más beneficiosa por todos los años en los que se había tenido la jornada de lunes a viernes, ya que considera que el paso de tener la jornada de lunes a viernes a tenerla de lunes a domingo es fácticamente una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- No obstante, el Supremo no considera que dicha modificación no pueda hacerse o no esté justificada. De hecho, indica que la empresa debió justificar la modificación por necesidades organizativas o productivas fruto de las específicas condiciones de la última contrata y seguir el procedimiento del artículo 41 ET, lo cual no hizo.
- Por ello, el Tribunal declara nula la decisión empresarial de modificación de la jornada laboral.
Conclusión Lexa
Una empresa no puede modificar unilateralmente la jornada laboral si durante años ha aplicado una jornada concreta distinta de la prevista en el contrato, ya que ello constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Para ello debe seguir el procedimiento del artículo 41 ET. La estabilidad en la práctica laboral puede generar derechos que protegen a las personas trabajadoras frente a cambios unilaterales.