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La empresa y la representación de los trabajadores no alcanzaron un acuerdo en el calendario y la empresa estableció un nuevo calendario para 2010, lo que llevó a una disputa sobre si la empresa podía modificar unilateralmente el calendario de vacaciones.
La sentencia estableció que, al no especificar el Convenio Colectivo un procedimiento concreto, la empresa tenía el derecho de fijar el calendario laboral en uso de las facultades otorgadas por la ley y el propio Convenio Colectivo. En consecuencia, se respaldó la capacidad de la empresa para establecer el calendario laboral en ausencia de un acuerdo con la representación de los trabajadores.