¿Puede la empresa modificar acuerdo sobre jornada y horario firmado con sindicatos?
El acuerdo entre empresa y Comité Intercentros sobre jornada y horario: ¿Es válido en virtud de la normativa laboral?
Sentencia de Audiencia Nacional del 29/09/2012
Resumen
Los sindicatos demandan la nulidad de un acuerdo sobre jornada y horario suscrito entre la empresa y el Comité Intercentros, alegando que la empresa no puede modificar unilateralmente dicho acuerdo.
Supuesto de hecho
- Los Sindicatos ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y están implantados debidamente en la empresa.
- La empresa demandada regula sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. La empresa demandada y el Comité Intercentros suscribieron acuerdo de jornada y horario tras varias reuniones en el periodo de consultas.
- Los sindicatos demandan a la empresa para solicitar la nulidad del acuerdo.
Consideraciones jurídicas
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La Audiencia considera que cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa.
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A su vez, considera que cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su
Conclusión Lexa
El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en el que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.