Los sindicatos demandan la nulidad de un acuerdo sobre jornada y horario suscrito entre la empresa y el Comité Intercentros, alegando que la empresa no puede modificar unilateralmente dicho acuerdo.
El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en el que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.
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