La Audiencia Nacional establece que la empresa no tiene facultad para imponer sanciones que estén fuera de lo establecido en el convenio colectivo, y menos aún si estas implican una reducción salarial.
La Audiencia Nacional considera que la imposición unilateral de sanciones por parte de la empresa que no estén previstas en el convenio colectivo, y que impliquen una reducción salarial o una "multa de haber," contraviene el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, declara nula la cláusula empresarial.
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