¿Puede una empresa imponer sanciones que afecten al salario sin respetar el convenio colectivo?

 ¿Puede una empresa imponer sanciones que afecten al salario sin respetar el convenio colectivo?
Sentencia de Audiencia Nacional del 10/06/2024 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

La Audiencia Nacional establece que la empresa no tiene facultad para imponer sanciones que estén fuera de lo establecido en el convenio colectivo, y menos aún si estas implican una reducción salarial.

Supuesto de hecho

  • El presente supuesto aborda un conflicto colectivo que inicia el sindicato en representación de los trabajadores de la empresa. 
  • En la empresa existe una clausula recogida en el plan de incentivos que establecía la pérdida de salario por la comisión de faltas graves y muy graves.
  • Además, se incluye que los incentivos eran determinados de forma unilateral por parte de la empresa. 
  • El sindicato considera que esta clausula debe ser declarada nula, y, por tanto, presenta recurso ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si la cláusula en los planes de objetivos de la empresa, que retira el pago de un incentivo si un trabajador comete una infracción grave o muy grave, es una sanción económica ilegal.
  • En primer lugar, el artículo 58 del ET establece que no se podrán imponer sanciones a los trabajadores que consistan en una multa de haber. 
  • En este caso, esto se repite en el convenio colectivo de aplicación a los trabajadores, considerando contrarias a la legalidad aquellas sanciones que supongan una reducción del salario.
  • Razona la sentencia que no está legitimada la sanción, ya que las normas disciplinarias no pueden ser establecidas unilateralmente por la empresa, ni tampoco pueden implicar una reducción salarial en contra del marco legal o del convenio colectivo.
  • Por lo tanto, el tribunal considera nula la clausula y estima el recurso del sindicato.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional considera que la imposición unilateral de sanciones por parte de la empresa que no estén previstas en el convenio colectivo, y que impliquen una reducción salarial o una "multa de haber," contraviene el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, declara nula la cláusula empresarial.

¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento

Generando tu respuesta...

Estamos procesando tu consulta. Esto puede tardar unos segundos.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.