¿Puede la empresa imponer que el permiso retribuido por hospitalización o enfermedad grave de un familiar comience obligatoriamente el primer día laborable tras el hecho causante, o puede el trabajador diferir su inicio para organizar los cuidados?

 trabajador en el hospital con el permiso por hospitalización de familiar
Sentencia de Tribunal Supremo del 04/02/2026 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación empresarial y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nula la instrucción de la compañía. La Sala establece que el permiso de cinco días del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores no tiene que iniciarse ineludiblemente de forma inmediata al hecho causante. Atendiendo a la finalidad asistencial de la norma, la persona trabajadora puede diferir su disfrute para organizar y planificar racionalmente el cuidado del familiar enfermo, siempre que subsistan las necesidades de atención médica o reposo.

Supuesto de hecho

  • Un grupo de empresas emitió una nota interna comunicando a la plantilla los nuevos criterios de aplicación tras las modificaciones legales en materia de conciliación (RDL 5/2023). 
  • En dicha nota, la empleadora impuso como norma de obligado cumplimiento que el permiso de cinco días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares debía comenzar, inexcusablemente, el primer día laborable a partir del suceso que lo ocasionara. 
  • La representación sindical interpuso demanda de conflicto colectivo para impugnar esta limitación. 
  • La Audiencia Nacional estimó la pretensión y declaró contraria a derecho la nota interna, reconociendo el derecho de la plantilla a disfrutar el permiso sin que su inicio quedara determinado fatalmente por la fecha del hecho causante. 
  • Las empresas recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo alegando que la jurisprudencia previa obligaba a iniciar el permiso de forma inmediata al suceso.


Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo comienza aclarando que su jurisprudencia anterior no había resuelto esta cuestión concreta. Si bien existían sentencias que fijaban el inicio del permiso en el primer día laborable cuando el suceso acontecía en festivo, dichos fallos abordaban el cómputo de días hábiles frente a inhábiles, pero nunca impusieron que el trabajador debiera iniciar el disfrute ineludiblemente ligado al instante del evento si la necesidad de cuidado se prolongaba en el tiempo.
  • Ante el silencio de la norma legal (art. 37.3.b ET), del convenio colectivo aplicable y de la Directiva Europea 2019/1158 sobre el momento exacto de inicio, la Sala acude a una interpretación teleológica. El objetivo principal del permiso es permitir la asistencia personal y sanitaria del familiar. El Tribunal razona que las necesidades de ayuda o seguimiento de un paciente hospitalizado o convaleciente no se agotan necesariamente en los cinco días inmediatamente posteriores al ingreso o accidente, sino que pueden prolongarse durante un periodo indeterminado. En este sentido, la Sala recuerda su doctrina de diferenciar entre el alta hospitalaria y el alta médica: mientras el familiar no esté curado y requiera reposo, la causa que justifica el permiso subsiste. Por tanto, vincular rígidamente el comienzo del descanso al momento exacto del suceso devalúa su finalidad protectora, impidiendo a las familias planificar y distribuir la asistencia de la manera más racional y eficaz posible dentro del modelo social de cuidados.
  • Finalmente, aunque la sentencia de instancia apoyó su fallo en la perspectiva de género, el Tribunal Supremo matiza que este factor interpretativo no resulta decisivo para resolver este caso concreto. Aunque es innegable que históricamente las tareas de cuidado han recaído mayoritariamente sobre las mujeres, la norma estatutaria es neutra y persigue la corresponsabilidad. Lo determinante para avalar el disfrute diferido no es el género, sino el interés primordial de proteger a la persona que necesita los cuidados, garantizando que cualquier persona trabajadora disponga de flexibilidad para organizar la asistencia, ya sea en solitario o coordinándose con otros familiares a lo largo de la convalecencia.

Conclusión Lexa

El inicio del permiso retribuido de cinco días por enfermedad grave, accidente u hospitalización de un familiar (art. 37.3.b ET) no tiene que estar obligatoriamente encadenado al primer día laborable tras el hecho causante. Dado que la finalidad esencial del permiso es proveer asistencia al enfermo (una necesidad que puede prolongarse en el tiempo más allá de los primeros días del suceso), es plenamente lícito que la persona trabajadora difiera el inicio del disfrute para planificar, coordinar y organizar los cuidados de la forma más racional y eficaz posible, siempre y cuando subsista la causa médica (ausencia de alta médica o necesidad de reposo) que justifica la ausencia laboral.

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