El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación empresarial y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nula la instrucción de la compañía. La Sala establece que el permiso de cinco días del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores no tiene que iniciarse ineludiblemente de forma inmediata al hecho causante. Atendiendo a la finalidad asistencial de la norma, la persona trabajadora puede diferir su disfrute para organizar y planificar racionalmente el cuidado del familiar enfermo, siempre que subsistan las necesidades de atención médica o reposo.
El inicio del permiso retribuido de cinco días por enfermedad grave, accidente u hospitalización de un familiar (art. 37.3.b ET) no tiene que estar obligatoriamente encadenado al primer día laborable tras el hecho causante. Dado que la finalidad esencial del permiso es proveer asistencia al enfermo (una necesidad que puede prolongarse en el tiempo más allá de los primeros días del suceso), es plenamente lícito que la persona trabajadora difiera el inicio del disfrute para planificar, coordinar y organizar los cuidados de la forma más racional y eficaz posible, siempre y cuando subsista la causa médica (ausencia de alta médica o necesidad de reposo) que justifica la ausencia laboral.
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