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La Audiencia Nacional resuelve un conflicto colectivo sobre la determinación del periodo estival de vacaciones en la empresa. El tribunal concluye que la empresa no puede fijar de forma unilateral dicho periodo, sino que debe ajustarse a la definición astronómica del verano, comprendida entre el solsticio de verano y el equinoccio de otoño.
La sentencia refuerza la protección de los trabajadores en la fijación del periodo de disfrute de vacaciones, dejando claro que las empresas no pueden establecer unilateralmente el periodo estival más allá de lo que se entiende comúnmente como verano. La determinación de estas fechas debe realizarse conforme al convenio colectivo o mediante negociación con la representación de los trabajadores.
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