¿Puede la empresa fijar unilateralmente el periodo estival de vacaciones?

 Calendario de agosto con letras negras y rojas
Sentencia de Audiencia Nacional del 23/01/2025 en materia de VACACIONES

Resumen

La Audiencia Nacional resuelve un conflicto colectivo sobre la determinación del periodo estival de vacaciones en la empresa. El tribunal concluye que la empresa no puede fijar de forma unilateral dicho periodo, sino que debe ajustarse a la definición astronómica del verano, comprendida entre el solsticio de verano y el equinoccio de otoño.

Supuesto de hecho

  • Un sindicato interpuso demanda contra la empresa solicitando la declaración de nulidad de la "Normativa de Vacaciones 2025", en la que se establecía que el periodo estival, dentro del cual los trabajadores deben disfrutar al menos dos semanas de vacaciones, comprendía del 9 de junio al 14 de septiembre.
  • La parte demandante argumentaba que el convenio colectivo aplicable no permite a la empresa definir unilateralmente el periodo estival, y que este debe entenderse conforme a su definición astronómica, es decir, desde el 21 de junio al 21 de septiembre.
  • La empresa sostuvo que, ante la ausencia de fechas concretas en el convenio, el periodo estival podía establecerse entre junio y septiembre según sus necesidades organizativas. Asimismo, alegó que el Tribunal Supremo ya había validado una interpretación similar en una sentencia anterior.

Consideraciones jurídicas

  • La Audiencia Nacional señala que debe atenderse a la literalidad del precepto y al significado comúnmente aceptado del "periodo estival". En ausencia de una definición expresa en el convenio, concluye que dicho periodo debe coincidir con el verano astronómico (del 21 de junio al 21 de septiembre).
  • La sentencia establece que la empresa no puede ampliar o reducir unilateralmente el periodo estival en función de sus necesidades organizativas. Para modificarlo, sería necesario un acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • Dado que la empresa ha establecido un periodo estival que se extiende más allá de los límites astronómicos del verano sin negociación con los trabajadores, el tribunal declara la nulidad de la "Normativa de Vacaciones 2025" en lo que respecta a la fijación de dicho periodo.

Conclusión Lexa

La sentencia refuerza la protección de los trabajadores en la fijación del periodo de disfrute de vacaciones, dejando claro que las empresas no pueden establecer unilateralmente el periodo estival más allá de lo que se entiende comúnmente como verano. La determinación de estas fechas debe realizarse conforme al convenio colectivo o mediante negociación con la representación de los trabajadores.

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