El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nulo el apartado de la normativa interna que fijaba el periodo estival entre el 9 de junio y el 14 de septiembre. La Sala considera ajustada a derecho la interpretación del convenio colectivo efectuada en instancia, concluyendo que el periodo estival al que remite el convenio abarca desde el 21 de junio hasta el 21 de septiembre.
La expresión “periodo estival” contenida en el convenio colectivo debe interpretarse conforme a su sentido común y literal, coincidente con el verano astronómico. La empresa no puede modificar unilateralmente ese marco temporal. La interpretación de la Audiencia Nacional se ajusta a los criterios legales de interpretación y debe confirmarse, con la consiguiente nulidad del apartado de la normativa interna que contraviene lo pactado.
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