El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que había validado la inscripción del plan de igualdad de una empresa negociado mediante una comisión ad hoc. El Supremo concluye que, salvo en supuestos excepcionales, no es posible sustituir a los representantes legales de los trabajadores por una comisión interna y que, ante la falta de respuesta sindical, la empresa debió agotar los mecanismos judiciales o extrajudiciales antes de elaborar unilateralmente el plan. En el caso concreto, no concurrieron las circunstancias excepcionales requeridas.
El Tribunal Supremo afirma que la negociación del plan de igualdad debe realizarse con los representantes legitimados de los trabajadores, incluso si existen dificultades. La constitución de una comisión ad hoc solo es válida en casos excepcionales debidamente acreditados.
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