¿Puede una empresa extranjera iniciar actividad en España acudiendo únicamente a contratación temporal de una ETT?

Sanción a ETT por Mala Práctica en la Contratación Temporal de Trabajadores para Compañía Aérea Noruega.

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 23/11/2018 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

Resumen

Una ETT recurre a la justicia ante una sanción de Inspección de Trabajo por poner a disposición de una empresa extranjera trabajadores contratados mediante modalidad de contratación de duración determinada por necesidades de la producción, cuando la empresa no tenia ningún empleado.

Supuesto de hecho

  • Una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) llevó a cabo 322 contratos de puesta disposición, que afectaban a un total de 127 trabajadores, en el periodo de febrero de 2014 a marzo de 2015, de acumulación de tareas, para implantación de los procedimientos operativos internos en prácticas de vuelo de una compañía aérea noruega de transporte de viajeros, la cual no tenía ningún trabajador en alta durante este periodo.
  • La Inspección de Trabajo impuso una sanción de 60.000 euros a la ETT, al considerar que los contratos temporales se celebraron en fraude de ley, ya que tales contratos exigen que, como consecuencia de un imprevisto incremento de actividad, la plantilla de la empresa sea insuficiente para hacer frente a la misma, lo que no ocurre en el caso de la compañía aérea que no disponía de plantilla alguna, por lo que para realizar su actividad precisaba una plantilla fija y permanente.
  • La ETT considera justificada la contratación temporal al ser la empresa usuaria una compañía trasnacional que inició su actividad en España en 2012 con personal propio sujeto al derecho noruego y desde Noruega, siendo dicho personal el que satisfacía las necesidades permanentes de la empresa.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es válida la formalización de contratos de puesta a disposición suscritos por la ETT con una empresa extranjera que inicia su actividad en España sin personal fijo.
  • En primer lugar, razona el TSJ, si la empresa usuaria es una empresa trasnacional con sede en Noruega donde cuenta con personal propio, las necesidades coyunturales que hayan podido surgir las debió cubrir con trabajadores de dicho país, pero desde el momento en que inicia una nueva actividad en España, para lo que va a necesitar trabajadores en territorio español, tal actividad debe ser cubierta con trabajadores fijos o indefinidos.
  • La Sala, siguiendo la doctrina del TS, considera ilegal la cesión de trabajadores cuando el contrato no se hubiese concertado en los términos que legalmente se establezcan, esto es, en los supuestos de contratación temporal legalmente autorizados, por así imponerlo la interpretación literal, sistemática e histórica del art. 43 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Por tanto, añade la sentencia, el contrato de puesta a disposición no puede ser una vía para alterar el régimen general de la contratación temporal, sino únicamente un instrumento para trasladar la temporalidad del ámbito de contratación de la empresa usuaria a la empresa de trabajo temporal.

Conclusión Lexa

El TSJ de Cataluña concluye que la ETT formalizó contratos de puesta a disposición, de acumulación de tareas, en fraude de ley por no existir las condiciones legales para ello, ya que la empresa no disponía de plantilla para desempeñar su actividad, por lo que no podía alegarse un incremento imprevisto de la actividad ordinaria.

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