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El Tribunal declara la nulidad de la extinción del contrato de una persona trabajadora a la que se le había reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Considera que la empresa actuó de forma discriminatoria al no valorar previamente la posibilidad de realizar ajustes razonables para el mantenimiento del empleo, de acuerdo con la doctrina del TJUE sobre discapacidad. La Sala descarta que la relación estuviese suspendida y concluye que se trata de un despido nulo, con las consecuencias legales correspondientes.
La empresa no puede extinguir el contrato de una persona trabajadora con incapacidad permanente total sin valorar previamente ajustes razonables para mantener el empleo. La falta de esa actuación supone una discriminación por discapacidad y comporta la nulidad del despido, con obligación de readmisión, pago de salarios y compensación por daños morales.
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