¿Puede una empresa extinguir el contrato de trabajo sin indemnización basándose en una condición resolutoria que exige un rendimiento mínimo porcentual sin vulnerar las garantías legales del despido?

 ¿Puede una empresa extinguir el contrato de trabajo sin indemnización basándose en una condición resolutoria que exige un rendimiento mínimo porcentual sin vulnerar las garantías legales del despido?
Sentencia de Tribunal Supremo del 16/09/2024 en materia de ACUERDOS Y PACTOS CON TRABAJADORES

Resumen

El Tribunal Supremo considera nula la cláusula ya que contraviene lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable y las normativas laborales que protegen a los empleados frente a la extinción injustificada de su contrato, como el artículo 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores.

Supuesto de hecho

  • El presente conflicto se da entre el sindicato representante de los trabajadores y la empresa para la que estos prestan servicios. 
  • Solicitan la nulidad de la cláusula que se adhiere al contrato de los teleoperadores. 
  • La condición resolutoria permite al empleador finalizar los contratos de trabajo, sin obligación de pagar ninguna indemnización por despido, cuando el empleado no alcanza el 75% de la media de producción mensual de los trabajadores del servicio al que pertenece.
  • Dicha condición resolutoria pretende que la empresa pueda extinguir la relación laboral por disminución del rendimiento, sin abonar ninguna indemnización al trabajador y sin que se valoren las circunstancias subjetivas del empleado.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si es válida la cláusula incluida en diversos contratos por la que se regula la extinción del contrato si no se alcanzan unos determinados objetivos. 
  • En primer lugar, en cuanto a los teleoperadores, no conocen el rendimiento medio de la plantilla y su rendimiento depende en parte de un factor aleatorio en las terceras personas que acepten sus ventas.
  • Razona la sentencia, que ya existe la tipificación tanto en el convenio colectivo aplicable como en el ET consistente en la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento.  
  • En este sentido, se establece no se puede acordar la condición resolutoria instaurada en una pluralidad de contratos al margen de lo dispuesto en el convenio colectivo.
  • Además, la empresa debe ofrecer elementos suficientes para que pueda alcanzarse la convicción de que hubo realmente un incumplimiento contractual por parte del trabajador que justifique la extinción no indemnizada de la relación laboral.
  • Concluye la sentencia que es nula dicha cláusula por no haberse seguido el procedimiento adecuado.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo concluye que la condición resolutoria aplicada por la empresa en los contratos de trabajo, que exige un rendimiento porcentual mínimo para evitar la extinción no indemnizada de la relación laboral, vulnera las garantías sustantivas y procesales del despido. Dicha cláusula, impuesta unilateralmente por la empresa sin negociación previa con los trabajadores, contraviene lo dispuesto en el convenio colectivo del sector, que establece como falta muy grave la disminución voluntaria y continuada del rendimiento. 

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