El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declara la nulidad del despido de una trabajadora cuyo contrato fue extinguido durante el periodo de prueba mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal. La empresa no pudo justificar que la decisión no estuviera relacionada con la baja médica, lo que llevó a considerar la extinción como discriminatoria por razón de enfermedad. Se condena a la empresa a la readmisión de la trabajadora y al pago de una indemnización por daños morales.
El periodo de prueba no es un "cheque en blanco" que permita a las empresas extinguir contratos sin límites. Si el despido se produce en un contexto que indica una posible discriminación, como una baja médica reciente, la empresa debe demostrar que su decisión no vulnera derechos fundamentales. En este caso, al no poder justificar que la extinción del contrato no estaba relacionada con la enfermedad de la trabajadora, se ha declarado nulo el despido, garantizando la protección frente a la discriminación en el ámbito laboral.
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