¿Puede una empresa extinguir el contrato en periodo de prueba sin alegar causa si el trabajador está de baja médica?

 Hombre de traje despidiéndose de otro que está llevándose sus cosas en una caja
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 10/12/2024 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declara la nulidad del despido de una trabajadora cuyo contrato fue extinguido durante el periodo de prueba mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal. La empresa no pudo justificar que la decisión no estuviera relacionada con la baja médica, lo que llevó a considerar la extinción como discriminatoria por razón de enfermedad. Se condena a la empresa a la readmisión de la trabajadora y al pago de una indemnización por daños morales.

Supuesto de hecho

  • En julio de 2023, tras su jornada laboral, la trabajadora acudió al médico y obtuvo una baja médica por "trastorno de ansiedad generalizada", con una duración estimada de 31 días.
  • La trabajadora no comunicó a la empresa su ausencia el día siguiente, confiando en la notificación telemática del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Días más tarde, la empresa le comunicó su cese por no superación del periodo de prueba.
  • La trabajadora informó a la empresa que estaba de baja médica desde el 31 de julio y pidió la revisión de su despido.
  • La empresa mantuvo su decisión y la trabajadora presentó demanda solicitando la nulidad del despido por discriminación.

Consideraciones jurídicas

  • La trabajadora aportó indicios suficientes de que la extinción del contrato se debió a su situación de baja médica. En estos casos, corresponde a la empresa demostrar que la decisión no tuvo una motivación discriminatoria, lo que no logró acreditar.
  • Si bien la normativa permite a la empresa extinguir el contrato durante el periodo de prueba sin necesidad de alegar causa, dicha facultad no puede utilizarse como pretexto para decisiones discriminatorias. La proximidad entre la baja médica y el despido generó la presunción de que la decisión empresarial estaba vinculada a la enfermedad de la trabajadora.
  • El tribunal concluye que la empresa no acreditó que el cese estuviera basado en criterios objetivos y ajenos a la enfermedad de la trabajadora. Al no desvirtuar los indicios de discriminación, el despido debe ser calificado como nulo.
  • El tribunal concede una indemnización de 1.800 euros por los daños morales sufridos por la trabajadora.

Conclusión Lexa

El periodo de prueba no es un "cheque en blanco" que permita a las empresas extinguir contratos sin límites. Si el despido se produce en un contexto que indica una posible discriminación, como una baja médica reciente, la empresa debe demostrar que su decisión no vulnera derechos fundamentales. En este caso, al no poder justificar que la extinción del contrato no estaba relacionada con la enfermedad de la trabajadora, se ha declarado nulo el despido, garantizando la protección frente a la discriminación en el ámbito laboral.

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