El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa y confirma la nulidad de su práctica empresarial. La Sala determina que, conforme a la redacción del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, la ley diferencia entre familiares (a los que no se les exige convivencia ni ser cuidador) y personas convivientes no familiares (a los que sí se les exige). Por tanto, no es lícito imponer a los parientes los requisitos del segundo grupo, ya que la legislación nacional puede legítimamente ampliar y mejorar los mínimos de la directiva europea.
Para el disfrute del permiso retribuido de cinco días (artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores), la ley divide a los beneficiarios en dos bloques. Tratándose de familiares hasta el segundo grado, cónyuges o parejas de hecho, la empresa solo puede exigir la justificación del parentesco y del hecho causante médico. Es ilícita la práctica empresarial de requerir a este grupo familiar que acredite la convivencia o que demuestre documentalmente ser su cuidador principal, ya que estos dos requisitos adicionales están previstos en la ley única y exclusivamente para las personas convivientes que no tienen parentesco. Aunque la directiva europea utilice el término "permiso para cuidadores", prevalece la normativa española al haber ampliado y flexibilizado las condiciones de acceso frente a los mínimos comunitarios. Solo en casos concretos de sospecha fundada de abuso de derecho podrá la empresa actuar contra la persona trabajadora, debiendo probarlo caso por caso.
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