El Tribunal Supremo considera que la justificación pedida por la empresa es ajustada a derecho y no coarta ni vulnera el derecho a la libertad sindical.
El Tribunal Supremo establece que la empresa puede solicitar que, al justificar el uso del crédito horario sindical, se describa de forma general la actividad a realizar. Esta exigencia no limita ni impide el ejercicio de las funciones de representación de los trabajadores, como lo demuestra el hecho de que la misma persona ya haya justificado de forma general el uso de este crédito en otras ocasiones. Esta medida responde al objetivo de evitar el uso indebido del crédito horario.
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