¿Puede la empresa excluir a los trabajadores con contrato temporal de un despido colectivo por fin de contrata?

Indemnización por Fin de Contrato: Distinción entre Temporales y Fijos Según Causas de Extinción

Sentencia del Tribunal Supremo del 09/01/2019 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

El sindicato de una empresa, demanda a ésta por el despido colectivo que excluyó del mismo a los trabajadores temporales con contrato para obra o servicio por finalización de la contrata, incluyendo únicamente a los trabajadores con contratos indefinidos.

Supuesto de hecho

  • En fecha 20/08/2009 la empresa A suscribe la empresa B con un contrato de arrendamiento de servicios en virtud de la cual la empresa A sería la encargada de la tención telefónica a los clientes y empleados de la contratante (B).
  • Para llevar a cabo el servicio, la empresa A dispone de un centro de trabajo con 225 operarios, de los cuales 73 ostentaban la condición de indefinidos y el resto, 152, estaba vinculado a la empresa con contratos temporales, bajo la modalidad de obra y servicio determinado ligado a la duración de la contrata.
  • En fecha 17/10/2017 la empresa B comunica a la empresa A la finalización de la contrata con efectos del 21/12/2017, pasando a prestar ese servicio la empresa C.
  • Debido a la rescisión de una contrata, el 5/12/2017 la empresa A lleva a cabo un despido colectivo (ERE) siendo el criterio de selección de los 64 trabajadores afectados en ostentar la condición de trabajador indefinido con exclusión de los temporales, por lo que percibieron una indemnización de 20 días por año trabajado.
  • Los contratos temporales con contrato para obra o servicio de los 152 trabajadores restantes se dieron por extinguidos por finalización de obra, con indemnizaciones de 12 días por año trabajado.
  • Un sindicato acude a los tribunales solicitando la nulidad de la decisión empresarial, al entender que se había vulnerado el principio de igualdad, puesto que los 152 trabajadores temporales excluidos del despido colectivo perciben, una indemnización inferior a los 20 días por año de servicio (12 días de salario por año trabajado).

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si excluir del ERE a los trabajadores con contratos temporales por fin de contrata es discriminatorio debido a la desigualdad en la indemnización que ello conlleva.
  • En primer lugar, el TS admite que los trabajadores temporales no pueden recibir un trato distinto al de los indefinidos en materia de indemnización por la extinción de sus contratos cuando la situación en que se hallan es perfectamente comparable.
  • Sin embargo, en el derecho español no opera ninguna diferencia de trato entre trabajadores con contrato temporal y trabajadores fijos comparables, pues el artículo 53, apartado 1, letra b) del ET establece el abono de una indemnización legal equivalente a veinte días de salario por año trabajado en la empresa en favor del trabajador, con independencia de la duración determinada o indefinida de su contrato de trabajo.
  • Por tanto, razona el Supremo, el TJUE ha justificado que la cuantía de la indemnización pudiera ser distinta según cuál fuera la causa de la terminación de la relación laboral; estando amparada la diferencia en atención a ese distinto elemento definidor del motivo de la extinción.
  • En ese sentido, determina la Sala, el despido por causa organizativa o económica y el final de un contrato temporal por la causa que la justifica son magnitudes desenvueltas en un contexto sensiblemente diferente, pues en el segundo caso opera un término conocido desde la celebración del contrato, y en el primero hay advenimiento de circunstancias.
  • Respecto a la distinta causa extintiva, el Tribunal señala que la finalización de una contrata constituye la causa de terminación natural para un contrato temporal basado en tal descentralización productiva, mientras que solo puede operar para las relaciones de duración indefinida (o las de duración determinada por causa diversa) mediante el despido colectivo o por causas objetivas.
  • En base a ello,  el Tribunal reiterando doctrina, establece que  la terminación de la contrata legitima la activación de la específica causa extintiva para los contratos temporales por obra o servicio que tuvieran tal objeto con 12 días de indemnización.

Conclusión Lexa

Para el TS excluir a los trabajadores con contrato de obra del marco de un despido colectivo por fin de contrata no es discriminatorio, tras considerar que la normativa española que establece distinta indemnización al terminar el contrato temporal por la conclusión de su objeto y la que fija para la extinción de un contrato fijo por la existencia de causas objetivas sobrevenidas no es contraria a la normativa europea. En concreto la sentencia  desestima la petición del sindicato y declara el ERE ajustado a derecho y entiende que no existe vulneración del principio de igualdad por excluir del ERE a los trabajadores con contratos temporales.

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