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El Tribunal Supremo declara que el artículo del convenio que vincula un plus de productividad a las ausencias de cada persona trabajadora no es, por sí mismo, ilegal. La Audiencia había anulado esta regulación tras considerar que penalizaba indiscriminadamente todas las faltas, incluidas las debidas a enfermedad o conciliación familiar, y que esto podría ser discriminatorio. El Supremo, sin embargo, señala que el convenio puede y debe interpretarse de modo que no compute las ausencias protegidas (por enfermedad, cuidado de familiares o conciliación). De esa forma, se salvaguarda el derecho a combatir el absentismo injustificado sin perjudicar los derechos fundamentales de los empleados.
El Tribunal Supremo reconoce que los incentivos salariales pueden premiar la asistencia al trabajo sin que ello implique necesariamente una vulneración de derechos fundamentales. No obstante, subraya que, en su aplicación, la empresa debe garantizar que no se penalicen ausencias que la ley prohíbe discriminar.
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