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El Tribunal Supremo resuelve un conflicto colectivo en el que varios sindicatos impugnaban diversas cláusulas del contrato tipo de trabajo a distancia utilizado por una empresa. La Audiencia Nacional había declarado nulas algunas de ellas por contradecir lo establecido en la ley. El Supremo valida dos cláusulas anuladas por la Audiencia Nacional, pero confirma la nulidad del resto. El fallo se basa en que ciertas materias, como la desconexión digital o la reversibilidad, requieren participación colectiva y no deben ser abusivas, sobre todo en los casos en los que, al tratarse de contratos de adhesión, el desequilibrio de poder entre las partes es mayor.
El Tribunal Supremo subraya que en los contratos de trabajo a distancia, cuando se trata de cláusulas que afectan a derechos regulados legalmente, como la desconexión digital o la reversibilidad del teletrabajo, la empresa no puede imponer condiciones sin contar con la representación legal de los trabajadores o abusando de su situación de superioridad. Si lo hace, dichas cláusulas pueden ser anuladas.
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