¿Puede una empresa entrar en el procedimiento de IT si afecta a sus intereses?

Análisis de la Legitimación Activa de la Empresa en Procesos de Prestaciones Derivadas de Enfermedad Profesional

Sentencia del Tribunal Supremo del 30/01/2012 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

La empresa desea recurrir una decisión del INSS aunque la responsabilidad solo afecta su mutua "Asepeyo". Por lo que apela, insistiendo en su derecho a ser parte del proceso.

Supuesto de hecho

  • Por resolución administrativa del INSS, se había declarado que el proceso de IT del trabajador derivaba de enfermedad profesional y que la responsabilidad correspondía a la Mutua «Asepeyo».
  • Dicha decisión administrativa no fue recurrida en vía previa por la citada aseguradora y sí por la empresa, a la que se le denegó el derecho a entrar en el procedimiento (legitimación activa).
  • La empresa recurre ya que entiende que debe entrar en el procedimiento al afectar a sus intereses.

Consideraciones jurídicas

  • Se estima el recurso de la empresa, al entender que sí es tiene derecho a entrar en un procedimiento sobre la prestación de viudedad de uno de sus trabajadores.
  • Que se haya afirmado la empresa carece de legitimación activa para pretender el reconocimiento a favor del trabajador de una pensión de Incapacidad permanente,  se debe a que en tal caso se ejercita es un derecho subjetivo en el marco de una relación jurídica de seguridad social y la titularidad de ese derecho corresponde únicamente al trabajador.
  • El interés empresarial en la declaración de invalidez podría justificar una intervención adhesiva, pero no puede convertir al empresario en sujeto activamente legitimado para iniciar un proceso sobre calificación de la invalidez permanente comprometiendo derechos del trabajador y provocando consecuencias que afectan a su esfera personal y profesional con un alcance.
  • Pero no puede negarse que la empresa está legitimada para recurrir una declaración sobre prestación -Viudedad- derivada de enfermedad profesional, aunque hubiese sido absuelta, porque la llamada de la empresa al proceso por contingencias profesionales responde a que la cobertura de estas contingencias se produce como consecuencia de una responsabilidad del empresario, cuya cobertura asume la entidad gestora o colaboradora.
  • Por ello, en la condena a la aseguradora en estos procesos ha de entenderse implícita una condena al empresario.

Conclusión Lexa

La sentencia final reconoce el derecho de la empresa a participar en el procedimiento relativo a la prestación de viudedad de un trabajador, originada por una enfermedad profesional. Cualquier fallo contra la aseguradora en estos contextos también implica indirectamente al empresario, justificando su participación en el proceso para defender sus intereses y responsabilidades derivadas de su rol en la seguridad laboral del trabajador.

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