Los representantes de la empresa y las secciones sindicales de los sindicatos presentes en el Comité de Empresa celebraron diversas reuniones donde se abordó el tema de las vacaciones, fraccionando su disfrute por periodos inferiores a 28 días naturales.
El Convenio Colectivo disponía el disfrute del descanso en periodo no inferior al referido de 28 días.
La empresa llegó a sendos acuerdos con dos de las secciones sindicales, las cuales ostentan mayoría en el comité de empresa, sobre el fraccionamiento de las vacaciones a cambio de una compensación económica de 700 euros para cada trabajador.
El tercer sindicato presente en el Comité interpone demanda de conflicto colectivo.
El nuevo art. 41.6 ET dispone que la modificación de las condiciones de trabajo deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 82.3: «cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable que afecten a las siguientes materias: ... b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
El art. 82.3 ET requiere que el acuerdo modificativo sea suscrito «los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo», y esta es una cualidad de la que incuestionablemente disfrutan los sindicatos firmantes, mayoritarios en los dos Comités de Empresa.
Los acuerdos suscritos fueron precedidos por las negociaciones que expresamente representan las reuniones -declaradas probadas- con los sindicatos tanto posteriormente firmantes del Acuerdo como por la reclamante CCOO, ofreciendo a nuestro parecer innegable cualidad de «periodo de consultas» en los términos que refiere el art. 82.3 ET.
La norma señala expresamente que siempre que finalice la consulta con acuerdo concurre causa legitimadora para llevar a cabo la modificación.
A pesar de que el término vacaciones no esté expresamente incluido en las condiciones de trabajo mencionadas por la ley, la Sala considera que esa cuestión está implícita en los apartados relativos a la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, y que dicha interpretación es la más ajustada a la finalidad de la norma.
Lo interesante de la presente sentencia, es que la empresa, mediante acuerdos parciales, puede desvincularse del convenio colectivo, lo cual hace que haya mayor flexibilidad en la empresa.
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