¿Puede la empresa despedir a un jubilado parcial sin contratar a un nuevo relevista y evitar responsabilidad?
Responsabilidad de la empresa en el despido de jubilados parciales y relevistas
Sentencia del Tribunal Supremo del 22/09/2010 en materia de DESPIDO OBJETIVO
Resumen
El caso se trata de determinar si una empresa debe pagar la jubilación parcial de un trabajador cuando lo despide por razones económicas sin reemplazarlo. El INSS presentó un recurso de casación en Unificación de Doctrina, que fue estimado, a pesar de que el Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia no responsabilizaron a la empresa.
Supuesto de hecho
- El INSS dictó resolución el 23 de julio de 2.008 en la que se reclamaba a la empresa el importe de la jubilación parcial abonada al Sr. Gregorio desde el día siguiente de la fecha del cese, 16 de marzo de 2.006, hasta el 15 de marzo de 2.008, lo que suponía la cantidad de 41.894,05 euros.
- La cuestión que se resuelve en el citado recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si existe responsabilidad empresarial derivada de la aplicación de la Disposición Adicional Sexta del R.D. 1131/2002 de 31 de octubre, en el caso de que, suscrito un contrato de trabajo de relevo, se proceda después simultáneamente a cesar al trabajador jubilado parcial (relevado), utilizando el despido objetivo previsto en el artículo 52 c) ET , por causas económicas, sin contratar a ningún nuevo relevista mientras percibe el relevado la pensión de jubilación parcial correspondiente.
- Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia consideran que no es posible derivar responsabilidad alguna hacia el empresario.
- No obstante, el INSS interpone recurso de casación en Unificación de Doctrina y el mismo es estimado.
Consideraciones jurídicas
- Se ha venido exonerando a la empleadora de las responsabilidades derivadas del incumplimiento de la obligación de contratar nuevos relevistas en supuestos de despido colectivo, concurso de acreedores, cierres de empresa, etc.
- Pero en todos esos casos se trataba de un supuesto especial, en el que la extinción de los contratos de trabajo no se produjo solo en el caso del relevista y el relevado, sino que afectó a la totalidad de la plantilla de la empresa, conllevando el cierre de la misma.
- No obstante, el despido objetivo por causas económicas del relevado (jubilado parcial) y relevista no es el mismo supuesto, ya que nos encontramos ante un despido objetivo que afecta únicamente a dos trabajadores.
- Razón por la que la empresa demandante tenía la obligación de mantener el contrato de relevo con el trabajador relevista, o contratar uno nuevo en caso de cese por cualquier causa de éste (incluido el despido), hasta que el relevado alcance la edad de jubilación o, cabría añadir, deje de percibir las prestaciones por jubilación anticipada, puesto que así se desprende del referido número 1 de la DA Segunda del R.D. 1131/2002.
- Por todo ello resulta plenamente ajustada a derecho la resolución que dictó el INSS exigiendo de la empresa demandante el pago de las prestaciones de jubilación parcial abonada al trabajador relevado desde la fecha en que nació la obligación empresarial de contratar un nuevo relevista.
Conclusión Lexa
En este supuesto, entiende el Tribunal Supremo, que la empresa puede rescindir el contrato del jubilado parcial sin que se devenga responsabilidad alguna hacia la empresa en materia de prestaciones. No obstante, en todo caso, no podrá rescindir el contrato de relevo, y de hacerlo, deberá restituirlo en el plazo de 15 días.