El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la parte sindical y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que validaba los descuentos practicados por la empresa. La Sala concluye que, en un conflicto colectivo, al no haberse planteado ni acreditado una controversia general sobre la existencia de la deuda, la compensación aplicada cumple los requisitos legales y es lícita. Quedan a salvo las reclamaciones individuales en las que pueda cuestionarse el cálculo concreto realizado.
La compensación de cantidades indebidamente abonadas puede aplicarse en nómina por la empresa siempre que la deuda sea vencida, líquida y exigible, y no exista controversia. Esta incontrovertibilidad puede derivar de que la obligación sea jurídicamente clara y terminante, o de que, de hecho, no exista controversia entre las partes. En el plano colectivo, si no se discute la deuda, la compensación es válida; en el plano individual, los trabajadores conservan la posibilidad de impugnar los cálculos.
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