¿Puede una empresa denegar la solicitud de un trabajador en reducción de jornada de acceder a un turno fijo?

Problemas de horario: Los desafíos de los cambios de turno en la empresa BULGARI ESPANA SA

Sentencia del del 16/12/2013

Supuesto de hecho

  • La trabajadora Dña. Noemi viene prestando servicios para la empresa BULGARI ESPANA SA desde el 7-3-2005, con la categoría profesional de vendedora, realizando conforme a lo pactado en el contrato de trabajo, una jornada de 40 horas de trabajo semanales de lunes a domingo, en turnos rotativos de mañana y tarde.
  • Una trabajadora del centro Dª Carmen, reclamó en el año 2008 el derecho a realizar el turno fijo de mañana en jornada de lunes a viernes por razones de conciliación con la vida familiar y le fue reconocido por la empresa.
  • La trabajadora Dña. Noemí, solicitó una primera reducción de jornada de 6 horas de trabajo semanales al amparo del art 37.5 del  ET  que le fue reconocida por la empresa el 15-11-2010 quedando fijada a partir del 1-12-2010 una jornada de lunes a domingo en turnos rotativos de mañana y tarde de 10 a 15,40h y de 16,20h a 22h, respectivamente.
  • Ese mismo turno alterno de 2 semanas de mañana y una de tarde fue asignado posteriormente a otra trabajadora, Dª Nicolasa, que también había solicitado la asignación de un tuno fijo de mañana para cuidado de su hijo menor de 8 años.
  • La trabajadora Dña. Noemí  tiene tres hijos menores de edad, el último de los cuales nació el 12-4-2012. Solicitó en fecha 7-9-2012 la reducción de jornada para el cuidado del menor y la concreción del horario de disfrute en el turno fijo de mañana de 10h a 15h de lunes a sábado y, subsidiariamente, de lunes a domingo con dos días de descanso semanales, hasta que su tercer hijo cumpla los 8 años de edad.
  • La empresa, mediante carta de fecha 13-9-2012, accedió a la reducción de jornada a 30 horas de trabajo semanales, pero denegó la concreción horaria en el turno fijo de mañana solicitado, al que no puede acceder por razones organizativas y por colisionar con los intereses del resto de trabajadores del centro, instando a la trabajadora a proponer un horario dentro de su jornada de trabajo reducida en los turnos rotatorios de mañana-tarde.

 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión en este caso se centra en determinar si la trabajadora tiene derecho a que se declare que su jornada la debe realizar, o no, exclusivamente en turno de mañana.
  • Pues bien, la Sala señala que la jornada de trabajo que la trabajadora realiza de lunes a domingos en turnos rotativos de 10,00 a 15,40 horas -dos semanas- y de 16,20 a 22,00 horas – le ocasiona muchas más disfunciones que el que le ocasionaría realizar en todo momento el horario de mañana que pretende.
  • No obstante, también resulta obvio que la realización de una jornada en turnos alternos provoca normalmente más disfunciones no solo a la trabajadora, sino a todos los trabajadores que la realizan, como también lo es que la realización del turno de tarde es normalmente menos satisfactorio al dificultar de forma más acusada la conciliación de la vida laboral y la vida familiar.
  • En cualquier caso, declara el Tribunal que si se accediera a la petición que ha solicitado la trabajadora, la empresa se vería obligada a modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de sus compañeros y que estos verían incrementada su jornada de tarde, lo cual dificultaría la conciliación de su vida laboral y familiar, en beneficio de la trabajadora.
  • Asimismo, el derecho que concede el artículo 37 del  ET a los trabajadores por razón de guarda legal consiste en disfrutar de una jornada reducida "dentro de su jornada ordinaria", es decir, una reducción de la jornada que tienen fijada y no el establecimiento de una jornada distinta a la que tenían y para fijar una jornada distinta, es claro que ello no podría llevar consigo un perjuicio para el resto de los trabajadores.
  • Por todo lo anterior, concluye la Sala que la trabajadora no ha sido discriminada respecto a la otra trabajadora a la que se concedió el derecho que ahora reclama, en el año 2008, pues en aquel momento la empresa no tuvo en cuenta las repercusiones que iba a tener esa medida, ocasionando una serie de perjuicios para el resto de los trabajadores esa medida, incrementándose sustancialmente si se hiciera efectiva en otro trabajador en el momento presente.

 

Conclusión Lexa

La empresa puede denegar la solicitud de la trabajadora en reducción de jornada de acceder a un turno fijo, si la aceptación de dicha solicitud origina perjuicios para el resto de trabajadores. Además, en este caso, el Tribunal entiende asimismo que no existe discriminación respecto a otra trabajadora a la que se concedió el derecho que ahora reclama la trabajadora.

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