¿Puede una empresa denegar un permiso retribuido por fuerza mayor para el cuidado de un menor si considera que el otro progenitor puede hacerse cargo?

 ¿Puede una empresa denegar un permiso retribuido por fuerza mayor para el cuidado de un menor si considera que el otro progenitor puede hacerse cargo?
Sentencia de Juzgado de lo Social de CUENCA del 10/12/2024 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

Resumen

El Juzgado de lo Social de Cuenca considera como correcta la denegación del permiso por fuerza mayor solicitado por la trabajadora.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando servicios para la empresa con una antigüedad de agosto de 2008 con la categoría profesional de técnico de calidad. 
  • La trabajadora y su marido (empleado de la misma empresa) firman en 2022 acuerdo de adaptación de jornada para el cuidado de su hija, evitando así coincidir en el mismo turno.
  • Con fecha 8 de marzo de 2024, la trabajadora solicitó el permiso por fuerza mayor debido a que su hija menor de 12 años había tenido que ser atendida en el centro de salud. 
  • La empresa le denegó esta solicitud requiriéndole que ese mismo día por la tarde debía acudir a trabajar. 
  • Pese a la comunicación verbal de la denegación, la trabajadora no acudió a trabajar por lo que la empresa, con fecha 11 de marzo, se le entregó la carta de denegación.
  • La trabajadora, disconforme con el rechazo de su solicitud por parte de la empresa, presenta recurso ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio en este caso es considerar si la empresa puede condicionar el reconocimiento del permiso retribuido de 8 horas por fuerza mayor al hecho de que otro progenitor tenga la posibilidad de hacerse cargo del cuidado del menor debido a su horario laboral.
  • En primer lugar, el artículo 37.9 del ET regula el permiso para ausentarse por fuerza mayor por motivos familiares urgentes. 
  • Razona la sentencia que, debido a la literalidad del precepto, este permiso solo se aplica en casos excepcionales y por el tiempo estrictamente necesario. 
  • En este caso, no se ha demostrado la imposibilidad del otro progenitor para cuidar a la menor. 
  • Queda acreditado que la situación está cubierta por el acuerdo de conciliación, lo que garantiza el cuidado de la menor por el otro progenitor y elimina la necesidad de que la actora se ausente.
  • El tribunal desestima el recurso de la trabajadora. 

Conclusión Lexa

El Juzgado de lo Social de Cuenca desestima el recurso considerando que no concurre el presupuesto de fuerza mayor previsto en el artículo 37.7 ET, al quedar acreditado que el otro progenitor podía hacerse cargo del cuidado de la menor.

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