El Juzgado de lo Social de Cuenca considera como correcta la denegación del permiso por fuerza mayor solicitado por la trabajadora.
El Juzgado de lo Social de Cuenca desestima el recurso considerando que no concurre el presupuesto de fuerza mayor previsto en el artículo 37.7 ET, al quedar acreditado que el otro progenitor podía hacerse cargo del cuidado de la menor.
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