El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación unificadora interpuesto por la empresa y confirma el derecho de la persona trabajadora a percibir la retribución íntegra por las horas extraordinarias realizadas. La Sala determina que estos excesos de jornada no pueden entenderse compensados ni absorbidos por el abono de un "plus de disponibilidad" que no está destinado específicamente a remunerar la pérdida de descansos, ni tampoco por otras mejoras no económicas como los coeficientes reductores de la edad de jubilación.
Las horas extraordinarias no son compensables genéricamente con otros conceptos de la nómina, quedando excluidas de la regla legal general de compensación y absorción salarial. Su retribución económica solo puede entenderse saldada a través de un plus empresarial (como los pluses de actividad o disponibilidad) si el convenio o acuerdo colectivo especifica de forma expresa e indubitada que dicho complemento está destinado materialmente a compensar los excesos de jornada y la pérdida de descansos semanales. Un complemento que remunera únicamente la mera localización, el tiempo de desplazamiento o la penosidad de la permanencia continuada no exime a la empresa de abonar las horas extra efectivamente realizadas. Del mismo modo, las mejoras en las condiciones sociolaborales o de Seguridad Social, como la reducción de la edad de jubilación, carecen de cualquier validez para compensar las deudas salariales derivadas del exceso de jornada.
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