¿Puede la empresa compensar la retribución de las horas extraordinarias con un plus genérico de disponibilidad o con la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación?

 trabajadora haciendo horas extraordinarias
Sentencia de Tribunal Supremo del 10/03/2026 en materia de SALARIO

Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación unificadora interpuesto por la empresa y confirma el derecho de la persona trabajadora a percibir la retribución íntegra por las horas extraordinarias realizadas. La Sala determina que estos excesos de jornada no pueden entenderse compensados ni absorbidos por el abono de un "plus de disponibilidad" que no está destinado específicamente a remunerar la pérdida de descansos, ni tampoco por otras mejoras no económicas como los coeficientes reductores de la edad de jubilación.

Supuesto de hecho

  • La persona trabajadora prestaba servicios en el sector marítimo, sometida a un sistema de turnos que concentraba fuertemente los periodos de trabajo continuado en el buque, lo que generaba un importante exceso de jornada en su cómputo anual. 
  • Tras declararse judicialmente en un conflicto colectivo previo que todo el tiempo de guardia y presencia embarcado constituía tiempo de trabajo efectivo, el empleado reclamó a la mercantil el abono económico de las horas extraordinarias correspondientes.
  • La empresa se opuso argumentando que la retribución de esos excesos ya estaba compensada mediante el pago de un "plus de actividad/disponibilidad" previsto en un acuerdo extraestatutario, así como por el régimen de descansos acumulados y la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación por la penosidad del trabajo en el mar. 
  • El Tribunal Superior de Justicia reconoció el derecho al cobro íntegro de las horas extras declarando que no eran conceptos homogéneos compensables, decisión que la empleadora recurrió ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo inicia su análisis constatando la existencia de un evidente exceso de jornada que no fue compensado con descanso. Al examinar el sistema de turnos de la persona trabajadora, la Sala comprueba que la jornada efectivamente realizada ascendía a 3.640 horas anuales, superando con creces la jornada máxima legal referencial de 1.826 horas. Puesto que el Estatuto de los Trabajadores exige que las horas extraordinarias se compensen preferentemente con tiempos equivalentes de descanso retribuido en los cuatro meses siguientes, y esto no se produjo, el Tribunal concluye que dichos excesos han de ser ineludiblemente retribuidos en metálico.
  • El Tribunal recalca que la normativa obliga a un abono específico y expreso que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, por lo que no resulta de aplicación la norma general sobre compensación y absorción del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Esta compensación solo cabría admitirla si la empresa hubiera instrumentado un concepto salarial destinado específicamente a retribuirlas.
  • Al evaluar si el plus abonado por la empresa cumplía este fin específico, el Tribunal compara los acuerdos aplicables y constata que en la sentencia de contraste el plus sí incluía expresamente la retribución de los sábados, domingos y festivos perdidos. Por el contrario, en la sentencia recurrida, el artículo 33 estipulaba que el plus retribuía una disponibilidad, un desplazamiento adicional, la permanencia periódica o continuada en el buque, los tiempos de stand-by y un plus por beneficios. El Alto Tribunal concluye que ninguna relación guardan el desplazamiento adicional o el plus por beneficios con los excesos de jornada. Asimismo, dictamina categóricamente que la disponibilidad (que es sencillamente estar localizable fuera del horario para incorporarse al trabajo si es llamado) no puede confundirse con la retribución del exceso de jornada que se produce si efectivamente es llamado y presta servicios.

Conclusión Lexa

Las horas extraordinarias no son compensables genéricamente con otros conceptos de la nómina, quedando excluidas de la regla legal general de compensación y absorción salarial. Su retribución económica solo puede entenderse saldada a través de un plus empresarial (como los pluses de actividad o disponibilidad) si el convenio o acuerdo colectivo especifica de forma expresa e indubitada que dicho complemento está destinado materialmente a compensar los excesos de jornada y la pérdida de descansos semanales. Un complemento que remunera únicamente la mera localización, el tiempo de desplazamiento o la penosidad de la permanencia continuada no exime a la empresa de abonar las horas extra efectivamente realizadas. Del mismo modo, las mejoras en las condiciones sociolaborales o de Seguridad Social, como la reducción de la edad de jubilación, carecen de cualquier validez para compensar las deudas salariales derivadas del exceso de jornada.

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