¿Puede una Empresa Cancelar Bonos a Empleados que Cumplen Objetivos?

Revisión Judicial de la Sustitución de Retribuciones Complementarias por Bonos y su Legalidad Bajo la Directiva 2010/76/UE y Legislación Laboral

Sentencia del Audiencia Nacional del 10/01/2013 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

Una empresa eliminó una retribución complementaria y la reemplazó con un sistema de bonos. A pesar de que los empleados alcanzaron sus objetivos, la empresa no pagó los bonos debido a resultados financieros negativos, amparándose en la Directiva 2010/76/UE. La disputa se centra en si esta acción es legal bajo dicha directiva.

Supuesto de hecho

  • La demandada decide suprimir la retribución complementaria que venía abonando a los trabajadores, sustituyéndola por los bonus dirigido a gratificar con criterios de mayor justicia y responsabilidad aquellas situaciones que requieran mayor dificultad.
  • El bonus se descompuso inicialmente en dos partes: la que sustituía a la retribución complementaria en función del trabajo realizado, y la relacionada con los resultados previstos. No obstante, la única mención a resultados se refiere a una de las variables del bonus del personal de oficina, que no se concretó nunca y que no aparece, siquiera, para el personal de Servicios Centrales
  • A raíz de unos resultados negativos, la mercantil decide no abonar la retribución variable a los trabajadores que habían alcanzado sus objetivos, amparándose en que la Directiva 2010/76/UE permitía que las empresas con pérdidas no paguen las retribuciones variables.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal considera que, los esquemas de remuneración de las entidades de crédito, deberán acomodarse escrupulosamente a la normativa, pero no amparan, de ningún modo, que una empresa decida unilateralmente no pagar las retribuciones variables a los trabajadores, que cumplieron escrupulosamente los objetivos prefijados por la empresa, no habiéndose probado, por otra parte, que concurran ninguno de los supuestos prohibidos por la Directiva 2010/76/UE o por el Real Decreto 771/2011. 
  • En efecto, tanto la Directiva como el RD y la propia Circular del Banco de España permiten, cuando los resultados financieros de la empresa son mediocres o negativos, que se reduzcan e incluso se recuperen las retribuciones variables abonadas, pero dichas medidas han de ajustarse a los principios generales del derecho contractual y laboral general, que obligan a poner en funcionamiento el procedimiento previsto en el art. 41.4 ET.
  • Considera el Tribunal acreditado que, cuando la empresa quiso fijar resultados lo hizo expresamente, tal y como se refleja en el hecho probado décimo sexto, donde queda acreditado que la empresa exigió resultados concretos para el primer semestre de 2012, además de los individuales, demostrando, de este modo, que en el ejercicio 2011 la empresa no exigió en absoluto que el percibo del bonus comportaba que, además de cumplir los exigentes objetivos prefijados, la empresa tuviera resultados de explotación positivos.

Conclusión Lexa

Por un lado, la empresa no ha seguido el procedimiento adecuado, puesto que debería haber acudido a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Por otro, no concurre tampoco una desproporción entre las prestaciones en juego, que sí se produciría, si se valida la supresión unilateral realizada por la empresa, quien se lucraría del sobreesfuerzo de sus trabajadores, sin contrapartida alguna.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.