¿Puede una empresa cambiar los porcentajes de los bonos sin consultar a los trabajadores?
Análisis Legal de la Modificación Unilateral de los Porcentajes de Bonificación en una Empresa
Sentencia del Tribunal Supremo del 19/09/2011 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Resumen
Recurren ante los tribunales la decisión de la empresa de modificar unilateralmente el porcentaje del bono (retribución variable significativa en la nómina).
Supuesto de hecho
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Tiene lugar un conflicto colectivo que afecta a todos los trabajadores de la empresa demandada que tienen reconocido el derecho a bono.
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El salario de todos los trabajadores se compone de una partida fija y de una retribución variable denominada bono, que representa un porcentaje del salario fijo anual bruto de cada empleado.
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El derecho a la percepción del bono está reconocido en: el contrato del trabajador, documentos individualizados, o lo percibe sin que esté reconocido ni en el contrato ni en documento aparte.
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La empresa comunicó al Comité de Empresa de los centros de trabajo en Madrid, su decisión de variar los porcentajes de los bonos, sin mediar conversaciones previas con los representantes de los trabajadores.
Consideraciones jurídicas
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La Sala sostiene que la modificación fáctica no puede ser estimada, pues lo que se fijan anualmente son los objetivos a conseguir y no el porcentaje, por lo que la cuantía del variable no depende del porcentaje del bono sino de la variabilidad de los objetivos.
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Se deduce que el derecho al percibo del bono está reconocido a través de diversos medios pero que se aplica por igual a todos los empleados aunque no hubieran firmado ningún documento y todos los trabajadores de cada categoría profesional tienen el mismo porcentaje del bono.
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Se ha efectuado una modificación sustancial de carácter colectivo de las condiciones de trabajo. Y, de existir causas justificativas para tal modificación, el cauce legalmente previsto es el art. 41 ET.
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El derecho de la condición salarial que la empresa aplica a todos los trabajadores de la empresa ha sido modificado unilateralmente por la empleadora, sin respetar el procedimiento establecido en el art. 41 ET.
Conclusión Lexa
La sentencia determina que la empresa actuó incorrectamente al modificar unilateralmente los porcentajes de los bonos sin seguir el procedimiento adecuado establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. La falta de consulta y acuerdo con los representantes de los trabajadores constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que no está justificada legalmente. Esto subraya la importancia de seguir los cauces legales y la participación de los representantes de los trabajadores en decisiones que afectan significativamente sus condiciones laborales.