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El Tribunal Supremo concluye que, en el marco de un despido colectivo, debe aplicarse el convenio colectivo de empresa, lo que implica que las indemnizaciones de los trabajadores afectados se calculen conforme a sus tablas salariales, y no según las del convenio sectorial.
El Tribunal Supremo refuerza el principio de prioridad temporal en la concurrencia de convenios colectivos, estableciendo que, si un convenio de empresa fue suscrito antes de la reforma laboral de 2021 y sigue vigente, debe aplicarse incluso si existe un convenio sectorial posterior con condiciones más favorables. Esto supone una confirmación de la seguridad jurídica en la aplicación de convenios y limita el alcance retroactivo de la reforma en materia de prevalencia del convenio sectorial.
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