¿Puede una Empleada Demandar a su Empresa por Impago de Complementos y Salarios tras su Baja Voluntaria?
Determinación de Responsabilidad en la Prueba del Preaviso de Baja Voluntaria Según la Sentencia del Tribunal Superior
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 16/11/2010 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
Una empleada dejó voluntariamente su trabajo en agosto de 2008 sin preaviso. Durante su empleo, percibió solo el salario base y cantidades variables, pero no recibió el complemento de convenio, ni de antigüedad. ni se le pagó los salarios de julio y agosto de 2008 ni la parte proporcional de la paga de Navidad de ese año.
Supuesto de hecho
- La trabajadora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, con antigüedad de 1 de marzo de 2003, con la categoría profesional de Directora Financiera y un salario mensual bruto prorrateado de 2.584,35 euros.
- La relación laboral entre las partes se extinguió el día 13 de agosto de 2008. Causó baja voluntaria, no habiendo preavisado.
- La actora ha venido percibiendo en nómina únicamente salario base y cantidades variables a Cuenta de Convenio.
- La empresa demandada a lo largo de la relación laboral no ha abonado a la actora el complemento convenio ni el de antigüedad.
- La empresa demandada no ha abonado a la actora los salarios correspondientes a julio y agosto de 2008 ni la parte proporcional de la paga de Navidad del mismo año.
Consideraciones jurídicas
- La causa de oposición esgrimida por la empresa en el juicio es que, de la cantidad señalada en la demanda debía descontarse el importe de la indemnización por falta de preaviso en que incurrió la actora.
- La compensación no se discute. En el caso de incumplirse con el tiempo de preaviso, la empresa tiene derecho a compensar dichas cantidades en el finiquito.
- No obstante, la cuestión planteada en el juicio es que, según defiende la trabajadora, la carga procesal de acreditar que la misma no había concedido el plazo de quince días de preaviso previsto en dicho precepto legal venía atribuida en exclusiva a la empresa, y no a ella.
- El Tribunal entiende que no es así, ya que es mucho más fácil que la trabajadora acredite que sí cumplió el plazo de preaviso, que la empresa tenga que probar que no lo cumplió.
- Por tanto, si es la trabajadora quien alega haber observado debidamente el preaviso de constante cita, ella es quien debe demostrarlo, a lo que se une que es mucho más lógico y sencillo acreditar un hecho positivo por quien dice haberlo protagonizado (la trabajadora), que no la de otro de carácter negativo por la empresa.
Conclusión Lexa
La sentencia dicta que es responsabilidad del empleado demostrar el cumplimiento del preaviso requerido en caso de baja voluntaria. Por tanto, la empresa puede compensar la falta de preaviso en el finiquito si el empleado no puede probar haber cumplido con este requisito.