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El Tribunal Supremo, constituido en Pleno, estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la representación sindical. La Sala determina, por un lado, que el disfrute discontinuo del permiso parental debe realizarse necesariamente por periodos semanales, avalando la negativa empresarial a concederlo por días sueltos. Por otro lado, el Tribunal declara nula la práctica de la empresa de no computar el tiempo de este permiso para determinar la duración de las vacaciones. Aplicando una interpretación evolutiva y garantista basada en el derecho de la Unión Europea y la conciliación, la Sala concluye que el periodo de permiso parental debe considerarse tiempo de trabajo efectivo a efectos del devengo vacacional, constituyendo una excepción a la regla general de suspensión del contrato.
El permiso parental regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores no puede disfrutarse en periodos inferiores a una semana; su fraccionamiento, en caso de disfrute discontinuo, debe realizarse obligatoriamente en unidades semanales cerradas. Por otra parte, aunque la normativa califica dicho permiso como una causa de suspensión del contrato de trabajo, el periodo de su disfrute debe computarse como tiempo de trabajo efectivo para generar el derecho a las vacaciones anuales. Descontar días de vacaciones por haber ejercido el cuidado del menor vulnera las garantías de indemnidad y mantenimiento de derechos de la normativa europea de conciliación (Directiva 2019/1158), constituyendo una práctica empresarial ilícita
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