¿Puede el despido disciplinario basarse en acusaciones infundadas de contaminación ambiental?

El Tribunal concluyó que el despido del trabajador fue válido, ya que sus acusaciones infundadas y difamatorias excedieron los límites de la libertad de expresión. Su conducta fue considerada injuriosa y incompatible con el entorno laboral, justificando así el despido disciplinario.

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 08/10/2010 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

En este caso, la empresa tomó la drástica decisión de despedir a un trabajador debido a las acusaciones de contaminación y degradación medioambiental que este había formulado en un burofax dirigido al presidente de la empresa. Aunque previamente había informes favorables de una entidad auditora que confirmaban el cumplimiento de las regulaciones ambientales por parte de la empresa, la cuestión clave en disputa era si las acusaciones sin evidencia sólida presentadas por el empleado justificaban un despido disciplinario. La sentencia judicial se centró en determinar si el despido era válido o si constituía una violación injustificada de los derechos del trabajador.

Supuesto de hecho

  • Por encargo de la empresa, la entidad auditora y de inspección BUREAU VERITAS, confeccionó dos informes sobre emisión de contaminantes a la atmósfera y sobre vertidos líquidos. Ambos llegaron a la conclusión de que la empresa cumplía con la legislación vigente en la materia.
  • La víspera de la inspección efectuada por técnicos medioambientales el 18 de diciembre de 2009, la empresa llevó a cabo una serie de tareas destinadas a la limpieza de los canales de desagüe y confeccionó unos tapones para reparar un escape en una cuba.
  • El 14 de enero de 2010, el presidente de la empresa recibió un burofax enviado por el trabajador, que contenía diversas acusaciones y difamaciones en materia de medio ambiente. Asimismo, acusaba a la empresa de contaminar y degradar de forma reiterada el medio ambiente.
  • La dirección de la empresa tomó la decisión de sancionarle con DESPIDO DISCIPLINARIO debido a las acusaciones reflejadas en las cartas remitidas por el trabajador a la dirección de la empresa.

Consideraciones jurídicas

  • La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Gijón, de 12 de abril de 2.010, desestimó la demanda formulada por el trabajador en materia de despido considerando el despido efectuado como procedente.
  • En el presente caso, el Tribunal Superior de Justicia consideró que, la conducta del trabajador sobrepasa de forma evidente los límites lógicos de la libertad de expresión. Sus manifestaciones, aparte de resultar infundadas, no se dirigieron hacia el organismo de la empresa encargado de la gestión ambiental, que era quien hubiera podido encauzarlas adecuadamente para la buena marcha de la empresa, sino al Presidente de la Empresa con la única intención de generar un conflicto.
  • Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia entiende que ante  estas circunstancias no puede hablarse de ejercicio de la crítica, sino de conducta injuriosa, incompatible con una convivencia normal en el trabajo; que debe subsumirse, por tanto, como hizo el Juzgado de lo Social, en la causa prevista en el art. 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores; consecuentemente la resolución de instancia fue confirmada en su integridad, desestimando el recurso interpuesto por el trabajador.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia confirmó la decisión del Juzgado de lo Social, respaldando la desestimación de la demanda presentada por el trabajador en relación con su despido. La sentencia concluyó que las acusaciones infundadas y difamatorias del empleado, dirigidas directamente al presidente de la empresa con la intención de crear conflicto, excedieron los límites de la libertad de expresión. En lugar de ejercer una crítica constructiva, su conducta fue considerada injuriosa e incompatible con un entorno laboral saludable, lo que justificó el despido disciplinario basado en el artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, la resolución del Juzgado de lo Social fue confirmada en su totalidad, y el recurso del trabajador fue desestimado.

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