¿Puede denegarse la solicitud de teletrabajo solo por estar negociándose colectivamente su implantación en ese momento?
Negación de solicitud de teletrabajo y disputa legal subsiguiente
Sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona del 29/01/2021 en materia de TELETRABAJO
Resumen
El Juzgado de lo Social de Barcelona reconoce el derecho de una trabajadora a prestar servicios en teletrabajo por motivos de conciliación familiar, al considerar que el hecho de que estuviera negociándose en ese momento la implantación del sistema de trabajo a distancia con la RLT, no impide que la empresa negociase de forma individual con la trabajadora la prestación de servicios en teletrabajo.
Supuesto de hecho
- Una trabajadora presta sus servicios desde 2011, en horario de 7,45 a 16,45 horas, con una interrupción de 30 minutos de descanso, y excepcionalmente, desde el 1 de junio al 30 de septiembre, y desde el 23 de diciembre al 7 de enero, de 7,45 a 14,15 horas.
- La trabajadora es madre de dos niños pequeños, motivo por el cual solicitó en 2019 prestar servicios en régimen de teletrabajo.
- Dicha petición le fue denegada, aduciendo la empresa que el teletrabajo no estaba contemplado en el Convenio Colectivo del sector.
- En todo caso, la empresa le informó también que se encontraba en negociaciones con los sindicatos para tratar la posibilidad de mejorar las condiciones y posibilidades de adaptación de la jornada por conciliación familiar, valorándose incluso las posibilidades actuales de trabajo a distancia.
- Dicho acuerdo se alcanzó a finales de 2019 y en uno de los puntos se estableció que los trabajadores podrían acogerse al trabajo remoto (teletrabajo) para conciliar vida laboral y familiar.
- Disconforme ante la denegación de su solicitud, la trabajadora demanda a la empresa ante los Tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si puede denegarse la solicitud de teletrabajo por conciliación familiar, por estar negociándose en ese momento con los sindicatos.
- El Juzgado comienza recordando que el artículo 34.8 ET establece la implantación de trabajo a distancia para poder conciliar con la vida familiar.
- Ahora bien, al no estar implantado en la empresa, ni recogido estatutariamente dicha modalidad de trabajo, la empresa debía haber iniciado una negociación con la trabajadora, y ello sin perjuicio de que ya pudiera haberse iniciado una negociación a nivel colectivo.
- Es decir, se debería haber dejado en suspenso cualquier decisión a la espera de concluir ese período de negociación, ya fuera con la trabajadora a nivel individual, o a nivel colectivo.
- Por tanto, la negativa inmediata de la empresa a la petición de la trabajadora no se ajusta a Derecho. Mas aun, cuando la empresa no ha alegado ningún motivo de fondo que pudiera impedir acceder a la solicitud.
- Por último, y teniendo en cuenta los términos en que finalmente se adoptó el acuerdo colectivo respecto a esta cuestión, se declara el derecho de la trabajadora a prestar servicios en régimen de teletrabajo durante dos días a la semana, a elegir por ella.
Conclusión Lexa
El Juzgado de lo Social de Barcelona, estima la demanda de la trabajadora, pues declara su derecho a realizar teletrabajo para poder conciliar y considera que se debió dejar en suspenso cualquier decisión respecto a la solicitud de la trabajadora hasta la finalización de la negociación colectiva o, en su caso iniciar una negociación con ella de forma individual.