El Juzgado de lo Social de Barcelona reconoce el derecho de una trabajadora a prestar servicios en teletrabajo por motivos de conciliación familiar, al considerar que el hecho de que estuviera negociándose en ese momento la implantación del sistema de trabajo a distancia con la RLT, no impide que la empresa negociase de forma individual con la trabajadora la prestación de servicios en teletrabajo.
El Juzgado de lo Social de Barcelona, estima la demanda de la trabajadora, pues declara su derecho a realizar teletrabajo para poder conciliar y considera que se debió dejar en suspenso cualquier decisión respecto a la solicitud de la trabajadora hasta la finalización de la negociación colectiva o, en su caso iniciar una negociación con ella de forma individual.
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