¿Puede denegarse la solicitud de teletrabajo solo por estar negociándose colectivamente su implantación en ese momento?

Negación de solicitud de teletrabajo y disputa legal subsiguiente

 ¿Puede denegarse la solicitud de teletrabajo solo por estar negociándose colectivamente su implantación en ese momento?
Sentencia de Juzgado de lo Social de BARCELONA de Barcelona del 29/01/2021 en materia de TELETRABAJO

Resumen

El Juzgado de lo Social de Barcelona reconoce el derecho de una trabajadora a prestar servicios en teletrabajo por motivos de conciliación familiar, al considerar que el hecho de que estuviera negociándose en ese momento la implantación del sistema de trabajo a distancia con la RLT, no impide que la empresa negociase de forma individual con la trabajadora la prestación de servicios en teletrabajo.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora presta sus servicios desde 2011, en horario de 7,45 a 16,45 horas, con una interrupción de 30 minutos de descanso, y excepcionalmente, desde el 1 de junio al 30 de septiembre, y desde el 23 de diciembre al 7 de enero, de 7,45 a 14,15 horas.
  • La trabajadora es madre de dos niños pequeños, motivo por el cual solicitó en 2019 prestar servicios en régimen de teletrabajo.
  • Dicha petición le fue denegada, aduciendo la empresa que el teletrabajo no estaba contemplado en el Convenio Colectivo del sector.
  • En todo caso, la empresa le informó también que se encontraba en negociaciones con los sindicatos para tratar la posibilidad de mejorar las condiciones y posibilidades de adaptación de la jornada por conciliación familiar, valorándose incluso las posibilidades actuales de trabajo a distancia.
  • Dicho acuerdo se alcanzó a finales de 2019 y en uno de los puntos se estableció que los trabajadores podrían acogerse al trabajo remoto (teletrabajo) para conciliar vida laboral y familiar.
  • Disconforme ante la denegación de su solicitud, la trabajadora demanda a la empresa ante los Tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si puede denegarse la solicitud de teletrabajo por conciliación familiar, por estar negociándose en ese momento con los sindicatos.
  • El Juzgado comienza recordando que el artículo 34.8 ET establece la implantación de trabajo a distancia para poder conciliar con la vida familiar.
  • Ahora bien, al no estar implantado en la empresa, ni recogido estatutariamente dicha modalidad de trabajo, la empresa debía haber iniciado una negociación con la trabajadora, y ello sin perjuicio de que ya pudiera haberse iniciado una negociación a nivel colectivo.
  • Es decir, se debería haber dejado en suspenso cualquier decisión a la espera de concluir ese período de negociación, ya fuera con la trabajadora a nivel individual, o a nivel colectivo.
  • Por tanto, la negativa inmediata de la empresa a la petición de la trabajadora no se ajusta a Derecho. Mas aun, cuando la empresa no ha alegado ningún motivo de fondo que pudiera impedir acceder a la solicitud.
  • Por último, y teniendo en cuenta los términos en que finalmente se adoptó el acuerdo colectivo respecto a esta cuestión, se declara el derecho de la trabajadora a prestar servicios en régimen de teletrabajo durante dos días a la semana, a elegir por ella.

Conclusión Lexa

El Juzgado de lo Social de Barcelona, estima la demanda de la trabajadora, pues declara su derecho a realizar teletrabajo para poder conciliar y considera que se debió dejar en suspenso cualquier decisión respecto a la solicitud de la trabajadora hasta la finalización de la negociación colectiva o, en su caso iniciar una negociación con ella de forma individual. 

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