¿Puede denegarse sin justificación la entrada a la empresa de la representante de uno de los sindicatos?

Tribunal acusa a la empresa de vulnerar los derechos de sindicación al negar la entrada a su representante y recalca necesidad de justificación para la reparación de daños y perjuicios.

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 13/03/2014

Supuesto de hecho

  • El administrador de una empresa, que carecía de representación unitaria, convocó a todos los trabajadores de la misma a una reunión cuya finalidad era rebajar el salario de un 10 a un 15% y quitar el completo por IT a cargo de la empresa establecido en convenio.

  • Los afiliados a uno de los sindicatos más representativo, se ponen en contacto con el mismo para pedir su asistencia y, a tal efecto, se persona en el centro la secretaria general del sector, a quien la empresa impide su acceso.

 

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal estima que tal conducta supone la vulneración de los derechos de libertad y acción sindical.

  • En concreto, considera que denegar la entrada a la empresa de la representante de uno de los sindicatos con representación en la empresa supone una vulneración de la libertad sindical, en virtud del art. 28.1 c) de la Constitución; 8.2 b) y 9.1 c) LOLS.

  • Asimismo, señala que el derecho a la libertad sindical comprende el derecho a la actividad sindical cuyo ámbito natural de ejercicio es la empresa, como se demuestra en su regulación y atribución de derechos a las secciones y delegados sindicales para posibilitar su actuación en la misma.

  • En el mismo sentido, la Sala alude a otras resoluciones judiciales que sancionan la falta de puesta a disposición de medios al sindicato como el tablón de anuncios o la entrega de cierta documentación.

  • A juicio del Tribunal, cuando estas conductas resultan acreditadas procede declarar la nulidad y el cese inmediato de las mismas.

  • Sin embargo, aunque resulte probada la violación del derecho y corresponda la reparación por las consecuencias ilícitas del comportamiento antisindical, el Tribunal recuerda que la norma no prevé una indemnización automática y es preciso que se justifique y pruebe el perjuicio del que pueda derivarse la indemnización correspondiente.

 

Conclusión Lexa

El TSJ declara que denegar la entrada a la empresa de la representante de uno de los sindicatos con representación en la empresa, sin justificación, supone una vulneración de la libertad sindical, en virtud del art. 28.1 c) de la Constitución; 8.2 b) y 9.1 c) LOLS. Asimismo, aunque resulte probada la violación del derecho, es preciso que se justifique y pruebe el perjuicio del que pueda derivarse la indemnización correspondiente.

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