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El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que reconoció el derecho de los delegados sindicales designados por la sección sindical intercentros a disfrutar de un crédito horario de 40 horas mensuales, incluso si ya no son miembros del comité de empresa. Declara que la negativa empresarial a reconocer este derecho vulnera la libertad sindical, en su vertiente del derecho de acción sindical, y mantiene la condena a cesar en la conducta lesiva y a indemnizar al sindicato demandante.
El delegado sindical designado conforme al artículo 10 de la LOLS conserva los derechos y garantías derivados de dicha norma, incluso aunque ya no sea miembro del comité de empresa. La negativa empresarial a reconocer el crédito horario en estas condiciones vulnera el derecho fundamental de libertad sindical, en su dimensión de acción sindical.
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