¿Puede un delegado sindical de una sección sindical intercentros conservar el crédito horario reconocido en el artículo 10 de la LOLS aunque haya dejado de ser miembro del comité de empresa?

 Tres trabajadores hablando entre ellos en una fábrica
Sentencia de Tribunal Supremo del 25/04/2025 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES

Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que reconoció el derecho de los delegados sindicales designados por la sección sindical intercentros a disfrutar de un crédito horario de 40 horas mensuales, incluso si ya no son miembros del comité de empresa. Declara que la negativa empresarial a reconocer este derecho vulnera la libertad sindical, en su vertiente del derecho de acción sindical, y mantiene la condena a cesar en la conducta lesiva y a indemnizar al sindicato demandante.

Supuesto de hecho

  • La empresa cuenta con unos 4.500 trabajadores en todo el territorio nacional.
  • CCOO de Industria, sindicato mayoritario en la empresa, constituyó una sección sindical intercentros y designó tres delegados sindicales, entre ellos uno que fue trasladado tras el cierre de su centro de trabajo, perdiendo su condición de representante unitario.
  • La empresa dejó de reconocerle el crédito horario sindical, al considerar que solo corresponde a quienes sean simultáneamente delegados sindicales y miembros del comité de empresa o delegados de personal.
  • CCOO interpuso demanda por vulneración de la libertad sindical, solicitando el reconocimiento del crédito horario y una indemnización por daños.
  • La Audiencia Nacional estimó la demanda y la empresa interpuso recurso de casación, invocando una interpretación restrictiva del artículo 10 de la LOLS.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo aclara que el delegado sindical había sido designado conforme al artículo 10.1 de la LOLS, por una sección sindical constituida en una empresa con más de 250 trabajadores y perteneciente a un sindicato con representación en los comités de empresa. Esta designación, una vez comunicada a la empresa, es plenamente válida y le otorga los derechos reconocidos en el artículo 10.3 de la misma ley, incluso aunque el delegado ya no forme parte del comité de empresa. El tribunal recuerda que esta interpretación es conforme con una consolidada doctrina jurisprudencial que reconoce dos tipos de delegados sindicales: los internos o de estructura organizativa interna, y los amparados por la LOLS, que gozan de derechos frente a la empresa si se cumplen los requisitos legales.
  • Frente a los argumentos de la empresa, el Tribunal rechaza que el disfrute del crédito horario dependa de mantener la condición de representante unitario, pues el artículo 10.3 de la LOLS establece expresamente que los delegados sindicales “en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa” tienen derecho a las mismas garantías que los miembros de dicho órgano, incluido el crédito horario. La empresa había sido formalmente notificada de la designación como delegado sindical, y su negativa a reconocer el derecho constituye una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, en su manifestación del derecho a la acción sindical.
  • La Sala también descarta que pueda fundarse la denegación del crédito horario en la reglamentación interna del sindicato, pues ni es norma jurídica invocable en casación ni puede limitar derechos reconocidos por una ley orgánica como la LOLS. Igualmente, el recurso es rechazado por basarse en una interpretación de los hechos probados distinta a la declarada por la sentencia recurrida, sin haber seguido el cauce legal para su modificación. En consecuencia, se confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, incluyendo la condena indemnizatoria por daños.

Conclusión Lexa

El delegado sindical designado conforme al artículo 10 de la LOLS conserva los derechos y garantías derivados de dicha norma, incluso aunque ya no sea miembro del comité de empresa. La negativa empresarial a reconocer el crédito horario en estas condiciones vulnera el derecho fundamental de libertad sindical, en su dimensión de acción sindical.

¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento

Generando tu respuesta...

Estamos procesando tu consulta. Esto puede tardar unos segundos.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.