La Sala estima la demanda interpuesta por una asociación empresarial y declara la nulidad, por lesividad, del artículo 7.5.b).1, párrafo segundo, del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración autonómica, que prohíbe expresamente la contratación de personal laboral temporal a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). El tribunal considera que dicha cláusula vulnera el ordenamiento jurídico estatal y europeo, al establecer una restricción absoluta no justificada por razones de interés general.
Las cláusulas convencionales que limitan el recurso a empresas de trabajo temporal en el sector público deben estar justificadas por motivos expresamente contemplados en la normativa estatal y europea. Una exclusión general y sin fundamento vulnera el derecho de las ETT a operar y puede ser anulada judicialmente. Las administraciones deben revisar sus convenios colectivos para ajustarlos a las directrices europeas y nacionales.
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