El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación de la persona trabajadora y confirma que no existe despido (ni nulo ni improcedente) cuando queda probado que la extinción contractual fue fruto de un acuerdo mutuo y pactado entre las partes. La Sala rechaza la pretensión de nulidad por discriminación por enfermedad, determinando que, al no existir una decisión unilateral de la empresa, sino un despido disciplinario "simulado" organizado de forma conjunta, no cabe aplicar las reglas tuitivas frente al despido.
Cuando queda acreditado que un despido disciplinario es en realidad una simulación pactada para encubrir una salida voluntaria o un mutuo acuerdo, los tribunales no pueden aplicar las consecuencias legales protectoras del despido (como la nulidad o la improcedencia). Al faltar el requisito esencial de la "voluntad unilateral de la empresa" para extinguir el contrato, decaen las pretensiones de vulneración de derechos fundamentales (como la discriminación por hallarse en situación de baja médica), prevaleciendo la verdadera naturaleza jurídica de la extinción: el acuerdo de voluntades entre las partes.
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