¿Puede declararse nulo por discriminación un despido cuando queda acreditado que, en realidad, se trata de una extinción por mutuo acuerdo simulada bajo la apariencia de un despido disciplinario?

 acuerdo de despido entre empresario y trabajador
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 29/04/2026 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación de la persona trabajadora y confirma que no existe despido (ni nulo ni improcedente) cuando queda probado que la extinción contractual fue fruto de un acuerdo mutuo y pactado entre las partes. La Sala rechaza la pretensión de nulidad por discriminación por enfermedad, determinando que, al no existir una decisión unilateral de la empresa, sino un despido disciplinario "simulado" organizado de forma conjunta, no cabe aplicar las reglas tuitivas frente al despido.

Supuesto de hecho

  • Una persona trabajadora que prestaba servicios como director de personas comunicó a la empresa su deseo de abandonar la compañía. 
  • En lugar de tramitar una baja voluntaria, la empresa y el trabajador acordaron simular un despido disciplinario. 
  • Paralelamente, la persona trabajadora padecía una enfermedad diagnosticada desde 2022 (conocida por la empresa) y se encontraba en situación de Incapacidad Temporal. 
  • Tras materializarse la salida, el trabajador interpuso demanda solicitando la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales (discriminación por enfermedad) con una indemnización de 35.000 euros, o subsidiariamente su improcedencia. 
  • El Juzgado de lo Social desestimó estas pretensiones al concluir que no hubo un despido real, sino un acuerdo simulado, condenando a la empresa únicamente al pago de una cantidad menor por vacaciones no disfrutadas. Frente a esta decisión, el trabajador recurrió en suplicación.

Consideraciones jurídicas

  • Entrando en el fondo de las pretensiones de nulidad e improcedencia, el Tribunal fundamenta su rechazo en un principio jurídico básico: para que se analice la legalidad de un despido (y sus posibles tintes discriminatorios o falta de causa), debe existir previamente un "despido", es decir, la extinción de la relación laboral por la voluntad unilateral de la empresa.
  • Dado que en este caso ha quedado plenamente demostrado que la extinción no fue impuesta unilateralmente por la mercantil, sino que respondió a un proceso negociador iniciado por el deseo del trabajador de abandonar la empresa y culminado con un acuerdo mutuo disfrazado de despido disciplinario, la Sala concluye que decae todo el razonamiento del demandante. Al no haber despido, es jurídicamente imposible declarar su nulidad o improcedencia, y carece de sustento la alegación de que la extinción fuera una represalia o un trato desfavorable motivado por su enfermedad.

Conclusión Lexa

Cuando queda acreditado que un despido disciplinario es en realidad una simulación pactada para encubrir una salida voluntaria o un mutuo acuerdo, los tribunales no pueden aplicar las consecuencias legales protectoras del despido (como la nulidad o la improcedencia). Al faltar el requisito esencial de la "voluntad unilateral de la empresa" para extinguir el contrato, decaen las pretensiones de vulneración de derechos fundamentales (como la discriminación por hallarse en situación de baja médica), prevaleciendo la verdadera naturaleza jurídica de la extinción: el acuerdo de voluntades entre las partes.

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