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La Audiencia Nacional estima las demandas de impugnación de convenio colectivo y declara ilegal la previsión convencional que establecía que el permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares debía disfrutarse de forma continuada dentro de los diez días naturales siguientes al hecho causante. El Tribunal considera que, tras la ampliación legal del permiso previsto en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores a cinco días, la regulación convencional dejó de constituir una mejora respecto del régimen legal y no podía introducir restricciones no contempladas en la norma. La Sala determina que la vinculación del inicio del permiso al hecho causante, la exigencia de disfrute continuado y la fijación de un plazo máximo de diez días limitan injustificadamente la finalidad del derecho, orientada a permitir la asistencia y cuidado efectivo de la persona familiar necesitada.
La regulación convencional de los permisos por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario no puede introducir restricciones sobre su disfrute cuando el convenio colectivo ya no supone una mejora respecto del régimen legal. La fijación de un inicio necesariamente vinculado al hecho causante, la exigencia de disfrute continuado o la imposición de un plazo temporal cerrado pueden resultar contrarias al artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores cuando limitan la finalidad del permiso, que es permitir la asistencia y cuidado efectivo de la persona familiar necesitada, cuya atención puede requerir una planificación flexible según las circunstancias concurrentes.
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