¿Puede un contrato eventual considerarse en fraude de ley?

Análisis de un contrato de trabajo eventual por acumulación de tareas: falta de concreción y justificación en la contratación temporal.

Sentencia del del 30/06/2013

Supuesto de hecho

  • La actora prestaba servicios en virtud de contrato de trabajo eventual por acumulación de tareas, en calidad de camarera limpiadora.
  • Posteriormente las partes suscribieron una cláusula adicional al contrato, modificando la fecha de término del contrato.
  • Queda acreditado que el cuadro de personal del centro era insuficiente debido a los descansos y permisos, causa de la contratación.

Consideraciones jurídicas

  • En el contrato eventual del art. 15.1b) ET, se exige que se exprese con precisión y claridad la causa o circunstancias que justifiquen la contratación; lo cual está vinculado a la vigencia del contrato ya que la duración del mismo se mide en atención al momento en que la causa se produce y tiene establecido, en todo caso, un vida máxima.
  • La falta de concreción no impide que se analice la efectiva realidad de la causa.
  • El Tribunal considera que, en el presente caso, no hubo precisión alguna de las circunstancias que podían calificarse como "acumulación de tareas" en la constatación. No obstante, la Sala extrae de lo actuado que la justificación de la temporalidad del vínculo se hallaba en la insuficiencia de la plantilla debido a los descansos por permisos contemplados en la normativa vigente.
  • El supremo establece que, con independencia de la adecuación de las vacaciones de la plantilla para justificar la existencia de una acumulación de tareas, lo cierto es que la utilización del contrato eventual exige la concurrencia real de dicha causa, no pudiendo servir al respecto la mera mención a la concurrencia con las vacaciones de otros trabajadores de la plantilla.
  • En el presente caso, no sólo no se consignaba válidamente la causa de la contratación con identificación de la circunstancia de los permisos o descansos de trabajadores concretos-, sino que, además, la extinción se produce sin relación alguna con el agotamiento de los periodos de descanso de los trabajadores en cuestión, lo que impide conocer en qué medida había un incremento de las necesidades productivas.

Conclusión Lexa

Nuevamente los contratos eventuales pueden considerarse en fraude de ley. El Tribunal nos recuerda la importancia de concretar la causa que justifica la temporalidad de ese contrato. Asimismo, la finalización del contrato eventual sin que concluya la causa alegada que justifica la temporalidad es un indicio que le sirve al Tribunal para entender que el contrato fue celebrado sin reunir todos los requisitos legales.

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