¿Puede considerarse el teletrabajo de una trabajadora como una condición más beneficiosa que no puede ser eliminada por la empresa de forma unilateral?
Sentencia de Juzgado de lo Social de Oviedo del 02/09/2024 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Resumen
El Juzgado de lo Social 1 de Oviedo considera que, dado que esta modalidad se acordó verbalmente y se mantuvo durante cuatro años con medios facilitados por la empresa, se ha consolidado como un derecho adquirido
Supuesto de hecho
- La trabajadora viene trabajando para el Ayuntamiento, con la categoría profesional de arquitecta, bajo un contrato parcial desde el año 2003.
- A consecuencia del COVID 19, la trabajadora comienza a prestar los servicios desde su domicilio, a través de un acuerdo con el alcalde del ayuntamiento.
- Con fecha 23/07/2024, el alcalde le remite un WhatsApp indicándole que se da por finalizado el teletrabajo, con lo que debe volver a realizar todo el trabajo de forma presencial.
- La trabajadora presenta un escrito en el que solicita que s ele notifique de las causas por las que se produce la supresión del teletrabajo.
- La trabajadora al considerar que no era válida esta supresión de forma unilateral por la empresa plantea recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es considerar si la modalidad de teletrabajo puede considerarse como condición más beneficiosa y, por tanto, no puede ser suprimida de forma unilateral por la empresa.
- En primer lugar, mediante acuerdo verbal, se introdujo la prestación de servicios en la modalidad de trabajo a distancia, manteniéndose en el tiempo desde el año 2020.
- En este caso, existe un acuerdo claro y estable para la realización de teletrabajo, se ha mantenido en el tiempo durante cuatro años y la empresa le facilitó medios a la trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Razona la sentencia que, por tanto, el teletrabajo debe considerarse como condición más beneficiosa y derecho adquirido por parte de la trabajadora.
- Por lo tanto, el tribunal considera que se trata de una condición más beneficiosa y que, para su supresión, debe seguirse el procedimiento del artículo 41 ET.
Conclusión Lexa
El Juzgado de lo Social 1 de Oviedo considera que, en este caso, el teletrabajo se acordó verbalmente y se mantuvo durante cuatro años con medios facilitados por la empresa, se ha consolidado como un derecho adquirido. Por lo tanto, para eliminar esta condición, la empresa debe seguir el procedimiento formal de modificación establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.