El Juzgado de lo Social 1 de Oviedo considera que, dado que esta modalidad se acordó verbalmente y se mantuvo durante cuatro años con medios facilitados por la empresa, se ha consolidado como un derecho adquirido
El Juzgado de lo Social 1 de Oviedo considera que, en este caso, el teletrabajo se acordó verbalmente y se mantuvo durante cuatro años con medios facilitados por la empresa, se ha consolidado como un derecho adquirido. Por lo tanto, para eliminar esta condición, la empresa debe seguir el procedimiento formal de modificación establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
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