¿Puede considerarse represalia el despido de una trabajadora que expresó una desavenencia laboral mediante un correo electrónico?

 ¿Puede considerarse represalia el despido de una trabajadora que expresó una desavenencia laboral mediante un correo electrónico?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 19/07/2024 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El TSJ de Madrid considera que no puede considerarse vulneración de la garantía de indemnidad de forma automática en todos los casos en los que el despido se produzca después de una reclamación.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando servicios para la empresa desde junio de 2022 con la categoría de auxiliar administrativo. 
  • Con fecha 11/05/2023, la trabajadora remitió un correo a la empresa en relación con desavenencias con el Director de la inmobiliaria respecto a la atención de citas con los clientes. 
  • Cinco días más tarde, la trabajadora recibe la carta de despido disciplinario con fundamentación en faltas de puntualidad y asistencia y trasgresión de la buena fe contractual. 
  • La trabajadora al considerar que se trata de un despido que vulnera su garantía de indemnidad, presenta demanda ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si el despido, que ocurrió inmediatamente después de presentar una reclamación interna sobre cambios en la organización de su trabajo y sus funciones, constituye una vulneración de la garantía de indemnidad.
  • En primer lugar, la garantía de indemnidad protege al trabajador contra represalias por ejercer derechos laborales o realizar reclamaciones. 
  • En este caso, el correo que remite la trabajadora a la dirección de la empresa no constituía una queja formal ni una reclamación laboral específica, sino simplemente una expresión de desacuerdo con ciertos aspectos de su trabajo.
  • Razona la sentencia que esta protección no se aplica de forma indiscriminada ante cualquier tipo de conflicto entre la empresa y la trabajadora.
  • En este caso, la empresa ha acreditado los motivos del despido que nada tienen que ver con el correo que mandó la trabajadora días antes. 
  • Por tanto, la sentencia concluye que no se vulneró la garantía de indemnidad de la trabajadora.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que el correo enviado por la trabajadora no fue una queja formal ni una reclamación específica, sino una expresión de desacuerdo con su trabajo. La empresa demostró que el despido no tuvo relación con ese correo, sino con otros motivos. Por lo tanto, la sentencia concluye que no se vulneró la garantía de indemnidad, ya que el despido no fue una represalia por la reclamación interna.

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