El TSJ de Madrid considera que no puede considerarse vulneración de la garantía de indemnidad de forma automática en todos los casos en los que el despido se produzca después de una reclamación.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que el correo enviado por la trabajadora no fue una queja formal ni una reclamación específica, sino una expresión de desacuerdo con su trabajo. La empresa demostró que el despido no tuvo relación con ese correo, sino con otros motivos. Por lo tanto, la sentencia concluye que no se vulneró la garantía de indemnidad, ya que el despido no fue una represalia por la reclamación interna.
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