¿Puede considerarse que una trabajadora ha causado baja voluntaria por no reincorporarse tras una excedencia si no manifestó expresamente su voluntad de hacerlo?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 16/01/2025 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
El tribunal confirma la extinción de la relación laboral como baja voluntaria, desestimando la demanda de despido improcedente. La trabajadora no se reincorporó tras finalizar una excedencia ni solicitó su prórroga. Ante la consulta de la empleadora, manifestó no tener intención de volver, lo que se consideró suficiente para entender que renunciaba voluntariamente a su puesto.
Supuesto de hecho
- La trabajadora prestaba servicios como peluquera.
- Solicitó excedencia voluntaria por cuidado de menor desde octubre de 2021 hasta enero de 2022, ampliándola después en dos ocasiones (6 meses cada una) hasta enero de 2023.
- Finalizado el plazo de excedencia y al no tener noticia de la trabajadora, la empleadora contactó con ella, quien manifestó no tener intención de volver a Granada, mencionando que estaba ocupada con su negocio.
- La empleadora le comunicó que consideraba que había causado baja voluntaria, lo cual fue posteriormente formalizado ante la Seguridad Social el 23 de febrero de 2023.
- La trabajadora presentó demanda solicitando que se declarara el despido como improcedente.
Consideraciones jurídicas
- La sentencia aclara que la fecha de reincorporación fue fijada por la propia trabajadora. Tras el vencimiento de la excedencia, no manifestó voluntad de reincorporarse ni de prorrogar la excedencia.
- La empresa actuó de buena fe al consultar a la trabajadora sobre su intención de reincorporarse antes de cursar la baja.
- Las manifestaciones de la trabajadora, como su decisión de no volver a Granada y su dedicación a otro negocio, fueron valoradas como indicios suficientes de su voluntad de no retomar el trabajo.
- El tribunal considera que la empresa no tenía la obligación de presumir la voluntad de prorrogar la excedencia, siendo razonable entender que correspondía a la trabajadora comunicar su decisión.
- La jurisprudencia exige que la baja voluntaria sea clara e inequívoca, pero también admite que pueda deducirse de comportamientos concluyentes. En este caso, no reincorporarse ni manifestar una intención clara de volver se considera como una renuncia tácita al puesto.
- El burofax enviado por la trabajadora con posterioridad, si bien intentaba revertir la situación, no incluía una propuesta de reincorporación inmediata, por lo que no se interpretó como una rectificación eficaz.
Conclusión Lexa
Cuando finaliza un periodo de excedencia, corresponde al trabajador manifestar de forma expresa su voluntad de reincorporarse o de prorrogar la excedencia. En ausencia de esta comunicación, y si concurren indicios claros de desvinculación voluntaria, la empresa puede entender que ha existido una baja voluntaria sin que se configure un despido improcedente.