El tribunal confirma la extinción de la relación laboral como baja voluntaria, desestimando la demanda de despido improcedente. La trabajadora no se reincorporó tras finalizar una excedencia ni solicitó su prórroga. Ante la consulta de la empleadora, manifestó no tener intención de volver, lo que se consideró suficiente para entender que renunciaba voluntariamente a su puesto.
Cuando finaliza un periodo de excedencia, corresponde al trabajador manifestar de forma expresa su voluntad de reincorporarse o de prorrogar la excedencia. En ausencia de esta comunicación, y si concurren indicios claros de desvinculación voluntaria, la empresa puede entender que ha existido una baja voluntaria sin que se configure un despido improcedente.
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