¿Cuándo puede considerarse procedente la extinción del contrato por voluntad del trabajador?

Desglose de impagos de salarios y análisis de su gravedad según la ley laboral

Sentencia del del 28/01/2014

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestó servicios para la empresa, con la antigüedad de 4 de agosto de 1997 con un salario mensual de 1453,20 euros al mes.

  • A fecha de la celebración del acto de conciliación, la empresa adeudaba al trabajador la paga extraordinaria de julio de 2011, salario de octubre de 2011, noviembre de 2011 y paga extraordinaria de diciembre de 2011.

  • A fecha del acto de Juicio, la empresa adeudaba a la parte demandante las siguientes cantidades salariales: nómina de enero de 2012: 1453,20; nómina de febrero de 2012: 1453,20; nómina de marzo de 2012: 1453,20; paga extraordinaria de navidad de 2011: 973,38 euros Total: 5332,98 euros.

  • Además, desde el año 2008 el trabajador ha venido sufriendo retrasos en el abono de sus retribuciones mensuales.

  • El trabajador ejercitó la acción de resolución de contrato amparada por el art. 50.1.b) del  Estatuto de los Trabajadores.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el art. 50 b) del  Estatuto de los Trabajadores  establece que procederá la extinción del contrato a instancias del trabajador por retrasos en el pago de salarios.
  • Por su parte, la doctrina de esta misma Sala, que sintetizan las  sentencias de 10 de junio de y de  9 de diciembre de 2010, reiteradas por las más recientes de  20 de mayo de y  16 de julio de 2013, establece que para que prospere la causa resolutoria basada en «la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado», es necesaria la concurrencia del requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial.
  • Asimismo,  a efectos de determinar tal gravedad debe valorarse tan sólo si el retraso o impago es grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario ex arts. 4.2 f ) y 29.1  ET, ponderando el alcance del incumplimiento de acuerdo con criterios de orden temporal ("retrasos continuados y persistentes en el tiempo") y cuantitativo ("montante de lo adeudado").
  • De esta forma, concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos".
  • Por todo ello, entiende el Tribunal que la gravedad que justifica el efecto extintivo del incumplimiento ha de apreciarse en el presente caso, pues el impago es relevante en términos cuantitativos, teniendo en cuenta la retribución del trabajador, y también hay retrasos en el pago de salarios reiterados a lo largo del tiempo.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera en este caso procedente la extinción del contrato en el caso de una empresa que debe al trabajador tres nóminas y una paga extra.

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