¿Puede considerarse procedente el despido objetivo basado en causas económicas derivadas del impacto de la inteligencia artificial en una empresa del sector de la traducción?

 Mujer trabajando frente a ordenador, junto a pantalla de traducciones y frente a un gráfico que indica pérdidas
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 15/09/2025 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Una trabajadora impugna su despido objetivo alegando la inexistencia de causas económicas que justifiquen la extinción de su contrato. La empresa sostiene que la irrupción de la inteligencia artificial y la automatización de los servicios de traducción ha provocado una pérdida sostenida de clientes, descenso de ingresos y resultados negativos, comprometiendo su viabilidad. El tribunal considera acreditada una situación económica negativa y confirma la procedencia del despido.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios desde 2007 con contrato indefinido a jornada completa. 
  • En mayo de 2024 se le comunica su despido por causas económicas, con efectos al 31 de ese mes. 
  • La carta de despido recoge que la automatización del sector a través de la inteligencia artificial y los traductores automáticos ha provocado un acusado descenso de la carga de trabajo, con una reducción notable de la facturación y pérdidas en el ejercicio 2023, mantenidas en el primer trimestre de 2024. 
  • Se indica que, ante esta situación, la empresa ha adoptado medidas organizativas, incluyendo la amortización del puesto de trabajo.
  • La sentencia de instancia desestimó la demanda de la trabajadora, declarando procedente el despido objetivo. 
  • La parte actora recurre en suplicación, impugnando la justificación de la causa económica alegada y la selección del puesto de trabajo amortizado.

Consideraciones jurídicas

  • El tribunal analiza si concurren las causas económicas previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. La parte recurrente sostiene que no se han probado adecuadamente las pérdidas alegadas, ya que las cuentas de 2023 reflejan beneficios. Sin embargo, la Sala afirma que se mantienen como hechos probados tanto las pérdidas recogidas en la carta de despido como el descenso sostenido en la cifra de negocios. A partir de esa base fáctica, concluye que la sentencia recurrida no vulnera el precepto citado, puesto que la empresa ha acreditado una situación económica negativa suficiente para justificar la extinción contractual.
  • La recurrente también invoca doctrina jurisprudencial sobre la obligación empresarial de basar la selección del trabajador afectado por el despido en criterios objetivos, razonables y verificables, alegando que existían otros trabajadores en la misma categoría profesional. El tribunal rechaza esta alegación al no constar en los hechos probados datos que permitan valorar la similitud de condiciones entre la trabajadora despedida y el resto de la plantilla, lo que impide aplicar la jurisprudencia mencionada.

Conclusión Lexa

La disminución progresiva de ingresos, unida a la transformación estructural del sector provocada por la irrupción de la inteligencia artificial, puede justificar un despido objetivo si concurren pérdidas acreditadas y una reorganización funcional proporcional. En este caso, la decisión empresarial resulta ajustada a derecho.

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