¿Puede considerarse como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en el sentido del artículo 41 del ET, la sustitución de una cena de Navidad fuera del horario laboral por un desayuno o merienda en el centro de trabajo?

 mesa montada con cubiertos dorados, velas, ramas y adornos navideños
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 08/04/2025 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima el recurso de suplicación de la empresa y revoca la sentencia de instancia que declaró injustificada la sustitución de la tradicional cena de Navidad por un desayuno o merienda en el centro de trabajo. La Sala concluye que dicha modificación no tiene carácter sustancial ni afecta a un aspecto esencial de la relación laboral.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora demandante presta servicios para la empresa desde 2005.
  • Desde hacía más de 18 años, la empresa organizaba una cena de Navidad para los trabajadores del centro, fuera del horario laboral.
  • En 2023, la empresa decidió sustituir dicha cena por un desayuno o merienda en la tienda, reconociendo una hora retribuida para quienes participasen en el evento.
  • La trabajadora, a través de un sindicato, impugnó esta modificación por considerarla sustancial.
  • El Juzgado de lo Social estimó su demanda, declarando injustificada la modificación y condenando a la empresa a abonar 50 euros en concepto de daños. Dicha sentencia fue recurrida por la empresa.

Consideraciones jurídicas

  • El tribunal descarta que la supresión de la cena y su sustitución por otro tipo de celebración suponga una modificación sustancial en los términos del artículo 41 ET. Aunque la empresa reconocía su importancia simbólica, se trata de una condición accesoria y no esencial, con escaso impacto económico y que no transforma ningún aspecto fundamental de la relación laboral.
  • La Sala subraya que la celebración continúa existiendo, ahora en un formato distinto, en el propio centro y con tiempo retribuido, por lo que no cabe calificarlo como un cambio sustancial. Además, la medida no causa un perjuicio relevante ni rompe con los elementos identificativos de la celebración anterior.

Conclusión Lexa

La sentencia aclara que no toda alteración en los beneficios ofrecidos por la empresa constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Para que una variación tenga tal carácter, debe afectar aspectos esenciales de la relación laboral y generar un perjuicio significativo al trabajador, lo que no sucede con la modificación del formato de una celebración navideña de carácter lúdico y accesorio.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.