¿Puede considerarse lícito el despido disciplinario de un trabajador basado en imágenes captadas por cámaras de videovigilancia sin previa información sobre su uso con fines disciplinarios?

 Cámara de seguridad colgada del techo con soportes de metal
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 19/02/2025 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

La Sala confirma la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido disciplinario de un trabajador por mantener relaciones sexuales durante su jornada laboral en una dependencia de la empresa. La decisión extintiva se basó exclusivamente en grabaciones de las cámaras de seguridad cuya finalidad era la protección de bienes, y no el control laboral. El tribunal concluye que el uso de esas imágenes para fines disciplinarios vulneró el derecho fundamental a la protección de datos personales, al no haber sido el trabajador informado previamente de tal finalidad, lo que invalida la prueba y deja sin sustento la causa alegada para el despido.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios para la empresa desde septiembre de 2022 con contrato indefinido a jornada completa.
  • Fue despedido disciplinariamente el 17 de mayo de 2023 por desobediencia, deslealtad y abuso de confianza, tras haberse constatado que mantuvo relaciones sexuales con una compañera durante el horario laboral y en una caseta de la empresa.
  • La conducta se acreditó exclusivamente mediante imágenes captadas por cámaras de videovigilancia instaladas en la caseta en la que tuvo lugar el hecho.
  • La empresa no acreditó haber informado al trabajador de que dichas grabaciones pudieran utilizarse con fines disciplinarios.
  • El juzgado de instancia declaró improcedente el despido al considerar ilícita la prueba en la que se fundamentaba.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala centra su análisis en la validez de la prueba videográfica como sustento único del despido. Reconoce que el artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018 permite el uso de cámaras para fines de control laboral, pero exige una información previa, clara, expresa e individualizada a los trabajadores sobre su posible utilización con esa finalidad. En ausencia de dicha información, y siendo conocidas únicamente como cámaras de seguridad para la protección de bienes, la captación de conductas ajenas a ese objetivo (como el abandono de funciones o actos impropios durante la jornada) no puede emplearse válidamente como prueba sancionadora.
  • La excepción prevista por la ley cuando se capta un acto ilícito flagrante tampoco resulta aplicable en este caso. El tribunal subraya que esa excepción solo opera cuando el acto captado guarda relación directa con la finalidad general que se le conoce a los sistemas de videovigilancia. Aquí, la conducta atribuida al trabajador (mantener relaciones sexuales en horario laboral) no encaja en esa finalidad, de modo que la grabación constituye una injerencia ilegítima en sus derechos fundamentales al haberse producido sin cumplir las exigencias legales de información. La prueba, por tanto, es nula.
  • Por último, y no existiendo en el procedimiento otra prueba distinta que permita acreditar los hechos imputados, la Sala concluye que el despido carece de causa justificada. Se ratifica así la calificación de improcedencia establecida en la instancia.

Conclusión Lexa

El uso de cámaras de videovigilancia con fines disciplinarios exige información previa e individualizada al trabajador. Cuando las grabaciones se obtienen con cámaras instaladas exclusivamente para seguridad, su uso para justificar un despido vulnera el derecho fundamental a la protección de datos. La invalidez de la prueba y la inexistencia de otras determinan la improcedencia del despido.

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