La Sala confirma la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido disciplinario de un trabajador por mantener relaciones sexuales durante su jornada laboral en una dependencia de la empresa. La decisión extintiva se basó exclusivamente en grabaciones de las cámaras de seguridad cuya finalidad era la protección de bienes, y no el control laboral. El tribunal concluye que el uso de esas imágenes para fines disciplinarios vulneró el derecho fundamental a la protección de datos personales, al no haber sido el trabajador informado previamente de tal finalidad, lo que invalida la prueba y deja sin sustento la causa alegada para el despido.
El uso de cámaras de videovigilancia con fines disciplinarios exige información previa e individualizada al trabajador. Cuando las grabaciones se obtienen con cámaras instaladas exclusivamente para seguridad, su uso para justificar un despido vulnera el derecho fundamental a la protección de datos. La invalidez de la prueba y la inexistencia de otras determinan la improcedencia del despido.
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