¿Puede considerarse discriminatorio el despido de un trabajador tras comunicar el embarazo de su pareja?

 ¿Puede considerarse discriminatorio el despido de un trabajador tras comunicar el embarazo de su pareja?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cantabria del 17/06/2024 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El TSJ de Cantabria declara la nulidad del despido de un trabajador que, días antes, comunicó a la empresa el embarazo de su pareja. En concreto, la carta de despido alegaba una supuesta disminución de su rendimiento que, sin embargo, no fue acreditada, abonando además la empresa una indemnización equivalente al despido improcedente.

Supuesto de hecho

  • El trabajador comunica a la empresa que su pareja se encontraba embarazada.
  • Quince días más tarde, la empresa le notifica su despido por la continua y voluntaria disminución del rendimiento en el trabajo, abonándole la cantidad de 763,12 €, equivalente a la indemnización correspondiente al despido improcedente. 
  • La empresa conocía, desde el inicio de la relación laboral, su intención de tener hijos, y que estaba teniendo dificultades para conseguirlo. En este sentido, en cierta ocasión el trabajador acompañó a su pareja a una consulta en el servicio de reproducción asistida.
  • El trabajador acude a los Tribunales solicitando que el despido sea declarado nulo, por haber incurrido la empresa en una vulneración discriminación refleja o por asociación, lo que se produce cuando, quienes sufren las consecuencias peyorativas de la discriminación por razón de sexo prohibida por el art. 14 CE, lo hacen "de manera refleja", por su vinculación familiar con la mujer.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala recuerda que el legislador español regula la "discriminación por asociación" en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, estableciendo que existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad.
  • En este sentido, y por analogía, los Tribunales han venido declarando la existencia “discriminación por asociación” también en supuestos de vulneración del derecho a la igualdad entre hombres y mujeres del artículo 14 CE. 
  • En el presente caso, la decisión de la empresa supone discriminación prohibida y a través de las reglas de la prueba indiciaria, ya que las discriminaciones reflejas pueden ser directas o indirectas, como señala el Tribunal Constitucional, y en este caso es indirecta. 
  • Y, es que, concurre ese indicio o prueba verosímil de la que habla la jurisprudencia, dada la existencia de una comunicación del embarazo de la mujer (el conocimiento de la inmediata paternidad del recurrente es un dato innegable), con todas las consecuencias inherentes a dicha circunstancia. 
  • Por lo tanto, existe un indicio entre el embarazo (y la condición de padre) y la decisión empresarial, al concurrir una inmediatez temporal entre uno y otra. En concreto, se comunica un despido por una eventual disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo que no se ha probado y, sin embargo, se reconoce la improcedencia y se abona la indemnización correspondiente.
  • Por ello, a través de lo que se ha venido llamando "discriminación refleja", concurre en el trabajador la situación en la que una persona es tratada de forma menos favorable por causa de su vinculación o asociación con otra que posee uno de los rasgos o características protegidas (o las causas de discriminación prohibidas), pese a no poseer dicha característica en quien alega el trato discriminatorio. 
  • Por todo lo anterior, el Tribunal declara la nulidad del despido y, además, conforme al artículo 183.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al estimarse la existencia de discriminación, establece una indemnización de 7.501 €.

Conclusión Lexa

El TSJ de Cantabria considera que el despido presenta un indicio claro de discriminación debido a la proximidad temporal entre la comunicación del embarazo de su pareja y la decisión empresarial de terminar su contrato. Así, el Tribunal califica la actuación empresarial de “discriminación refleja”, al haber sido tratado de forma menos favorable por causa de su vinculación con otra persona (en este caso, su pareja) que posee características protegidas (en concreto, estar embarazada).

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