¿Puede considerarse discriminatorio un despido por enfermedad pese a la indemnización consignada?

Se destaca la estigmatización de la enfermedad y se menciona la divergencia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre despidos durante bajas médicas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 25/01/2011 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El trabajador fue despedido debido a continuas bajas médicas, con la empresa reconociendo la improcedencia y consignando una indemnización. Sin embargo, el empleado impugna el despido alegando discriminación por enfermedad en su recurso de suplicación. La sentencia inicial confirmó la indemnización, pero ahora se debate si el despido fue discriminatorio.

Supuesto de hecho

  • La empresa, tras la previa audiencia del trabajador y del Comité de Empresa, comunicó al trabajador su despido, invocando como causa del mismo los continuos procesos de IT en los que el trabajador ha estado incurso, que hacen que la empresa no considere rentable el mantenimiento del contrato de trabajo.
  • Asimismo, la empresa reconoció al mismo tiempo la improcedencia del despido, indicando que procedería a la consignación judicial de la indemnización.
  • La empresa procedió a depositar en la cuenta del Juzgado la cantidad de 9.089,26 €, en concepto de indemnización por despido improcedente.
  • El juzgado de lo Social de Nº 3 de las Palmas de Gran Canaria, estimó la demanda origen del trabajador frente a AEROMÉDICA CANARIA SLU declarando la IMPROCEDENCIA del despido , y confirmando la indemnización de 9.089,26 €, con cargo de la cantidad consignada por la empresa, sin que procediera el abono de cantidad alguna en concepto de salarios de tramitación, en virtud del reconocimiento de la empresa de la improcedencia del despido y de la indemnización que consignó dentro del plazo de 48 horas posteriores al despido.
  • Frente a dicha sentencia, el trabajador interpuso el correspondiente Recurso de Suplicación solicitando la nulidad del despido por discriminatorio.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Superior de Justicia entiende que la actitud de la empresa deja de lado la consideración del trabajador como persona, como ser humano, y se le da el tratamiento de una cosa, como si de una máquina se tratase, que hay que sustituir porque no funciona con la regularidad que debe observar.
  • El Tribunal Superior de Justicia llega a afirmar que no es de recibo el argumento de que es costosa para la empresa la baja porque ha de pagar la cotización, pues ello supone "cosificar" al trabajador y además supone aceptar la enfermedad, que tiene una protección constitucional en el ámbito del derecho a la salud, como una causa de extinción.
  • Asimismo, el Tribunal señala que este argumento puramente económico, que considera al trabajador como un objeto supone "castigar" la enfermedad del trabajador que aparece ante la empresa como una carga, y desde luego, supone convertir a la enfermedad en una causa de discriminación. Asimismo, indicó que ello vulnera el artículo 14 de la Constitución Española.
  • Finalmente, recordar que en los últimos meses, la doctrina de los Tribunales en materia de despido de baja también ha sufrido algún cambio, de tal forma que las reglas a tener en cuenta a partir de ahora con estos despidos de baja son las siguientes:
    Como regla general, el despido durante la baja no es despido nulo (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de enero de 2010).
    Si se presiona al trabajador para que se dé de alta, con la amenaza de despedirle en caso de no darse de alta, el despido es NULO (sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de enero de 2011, caso Mercadona).
    Si el despido se fundamenta única y exclusivamente en la "falta de rentabilidad" de un trabajador por sus largas bajas, también es NULO, ya que se está es estigmatizando al trabajador por estar enfermo. No obstante, con respecto a este caso en cuestión, en supuestos muy similares, el Tribunal Supremo ha entendido que no es nulo, sino improcedente (entre otras, sentencia de 12 de enero de 2010). De esta forma, esta última sentencia del TSJ de Canarias y la jurisprudencia del Tribunal Supremo podrían considerarse contrarias.

Conclusión Lexa

El despido del trabajador, motivado por sus continuas bajas médicas, fue considerado discriminatorio y no justificado. El Tribunal Superior de Justicia censura la actitud de la empresa al tratar al empleado como una mera "cosa" y no como un ser humano con derechos. Se destaca que el argumento económico de la empresa, basado en los costos de las bajas, no justifica el despido y que estigmatizar al trabajador por estar enfermo es inaceptable. Además, se menciona la evolución de la doctrina judicial en casos de despidos durante bajas médicas, señalando que, en este contexto, el despido puede considerarse improcedente en lugar de nulo, lo que genera cierta divergencia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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