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El TSJ de Galicia rechaza la declaración de contingencia derivada de accidente de trabajo puesto que, a pesar de tener un horario flexible, la teletrabajadora (comercial de seguros) acudió a Urgencias en horario nocturno y, por tanto, en horas que no se correspondían con el horario ordinario de un comercial.
Para que una lesión sea considerada accidente laboral, debe ocurrir en tiempo y lugar de trabajo, y estar vinculada directamente a la actividad laboral. Es decir, es preciso acreditar la relación de causalidad entre las lesiones de la trabajadora y su actividad laboral, lo cual no sucede en el supuesto de una agente de seguros que refiere una lesión en horario nocturno, al no corresponderse con el horario ordinario de un comercial. Por tanto, la clave en estos casos es la relación de causalidad entre el trabajo y la lesión.
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