¿Puede considerarse accidente laboral la lesión sufrida durante el teletrabajo?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 07/07/2024 en materia de TELETRABAJO
Resumen
El TSJ de Galicia rechaza la declaración de contingencia derivada de accidente de trabajo puesto que, a pesar de tener un horario flexible, la teletrabajadora (comercial de seguros) acudió a Urgencias en horario nocturno y, por tanto, en horas que no se correspondían con el horario ordinario de un comercial.
Supuesto de hecho
- La trabajadora prestaba servicios como agente de seguros, con jornada flexible y en régimen de teletrabajo.
- En mayo de 2020 acudió a Urgencias a las 22,45 horas, refiriendo una caída accidental por las escaleras.
- Diagnosticada de esguince de tobillo y rodilla derechos, inició proceso de incapacidad temporal, derivado de contingencia común.
- La trabajadora instó procedimiento de determinación de contingencia, declarando el INSS que la contingencia del período de incapacidad temporal derivaba de enfermedad común.
- Una vez agotada la vía administrativa previa, acude a los Tribunales solicitando que el proceso de IT deriva de accidente de trabajo, y no de enfermedad común, alegando que en la fecha del accidente se encontraba teletrabajando.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la incapacidad temporal de la debe calificarse como derivada de contingencia de accidente laboral porque trae causa de un siniestro surgido en tiempo y lugar de trabajo; o bien, por el contrario, ha de considerarse derivado de enfermedad común por no guardar la caída sufrida relación con su trabajo.
- Pues bien, el Tribunal considera que, teniendo en cuenta los hechos acontecidos, no es posible aplicar la presunción del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, ya que no se ha acreditado que haya ocurrido un accidente en tiempo y lugar de trabajo.
- Y, es que, para estar en presencia de un Accidente de trabajo se requiere la concurrencia de tres requisitos: 1) la presencia de una lesión corporal, 2) que dicha lesión la sufra un trabajador por cuenta ajena, y 3) la relación de causalidad entre ambos, o sea que el trabajo haya tenido tenga incidencia en la lesión.
- Sin embargo, en el presente caso, para estar en presencia del accidente era preciso que el mismo hubiera tenido lugar en tiempo de trabajo y el informe de Urgencias señala como hora de entrada las 22:45 horas, por lo que, a juicio de la Sala es evidente que el siniestro acaeció fuera del horario normal de trabajo, pese a la flexibilidad de su horario.
- En definitiva, no hay prueba bastante de que la empleada estuviese trabajando hasta el momento de la caída, o que lo hiciese después, y el único dato cierto de la misma que tenemos es que acudió a urgencias a horas que no se corresponden con el horario ordinario de un comercial.
- Por todo ello, el Tribunal concluye que las dolencias que provocaron la baja laboral de la trabajadora no se produjeron con ocasión del trabajo, o en el tiempo y lugar de trabajo, y confirma la contingencia común de la IT.
Conclusión Lexa
Para que una lesión sea considerada accidente laboral, debe ocurrir en tiempo y lugar de trabajo, y estar vinculada directamente a la actividad laboral. Es decir, es preciso acreditar la relación de causalidad entre las lesiones de la trabajadora y su actividad laboral, lo cual no sucede en el supuesto de una agente de seguros que refiere una lesión en horario nocturno, al no corresponderse con el horario ordinario de un comercial. Por tanto, la clave en estos casos es la relación de causalidad entre el trabajo y la lesión.