¿Puede condenarse a una empresa que ha obtenido beneficios si el grupo ha hecho un E.R.E de extinción por pérdidas?

Despido colectivo y aportación económica en un escenario de complejo esquema empresarial: un vistazo a la resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Sentencia del del 07/06/2017

Resumen

En el presente caso, el Tribunal Supremo conoce de un recurso interpuesto por una empresa, perteneciente a un grupo de empresas, que en 2011 despidió mediante ERE a 120 empleados, por causas económicas. De todos ellos, 46 despidos afectaban a la recurrente que individualmente había obtenido beneficios en los dos ejercicios anteriores.

Supuesto de hecho

  • En este caso, existe un grupo de empresas, cuya matriz es propietaria de otras dos empresas principales. Una de esas principales, a su vez es propietaria de otras dos y ésta principal había tenido beneficios en los dos ejercicios anteriores a la decisión de despido colectivo, mientras que el grupo en su conjunto había obtenido pérdidas, motivo por el que se procede al despido colectivo.
  • La Dirección General del SPEE emitió propuesta de liquidación frente a la empresa que había obtenido beneficios en concepto de aportación económica derivada del procedimiento de despido colectivo iniciado el 18 de noviembre de 2011, al amparo de la DA 16ª apartado 1.c) de la Ley 27/2011.
  • Frente a esta propuesta recurrió la empresa, siendo sus pretensiones desestimadas por Resolución de la ministra de empleo.
  • Interpuso la empresa demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, que desestimó sus pretensiones.
  • Por último, interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo que desestima el mismo y confirma la resolución del TSJ de Madrid.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Tribunal entiende que a la fecha de solicitud de autorización del despido, la vigencia de la Ley 27/2011 determina la aplicabilidad de la misma, determinando esta, en su Disposición Adicional Decimosexta 1. C) qué empresas debían realizar aportación económica al Tesoro Público en determinadas circunstancias.
  • El Supremo afirma que la dificultad del caso radica en el complejo esquema empresarial que constituye el grupo de empresas que, en fechas inmediatamente posteriores a la solicitud de autorización del ERE, realizó una operación de fusión que afectó a la ahora recurrente.
  • En referencia a la norma en la que se amparaba la propuesta de liquidación el Tribunal aclara que la aportación se realizara en dos supuestos: Uno, cuando la empresa que realiza el despido colectivo, individualmente considerada, tenga beneficios en los dos ejercicios anteriores a la autorización de aquel. Y dos, cuando la empresa que realiza el despido colectivo, individualmente considerada tenga pérdidas en los dos ejercicios anteriores, pero las empresas del grupo en España tengan resultados positivos.
  • El Tribunal Supremo entiende en consecuencia, que si el grupo en España tuvo pérdidas, pero la empresa individualmente considerada tuvo beneficios, se cumplirá el primero de los supuestos ya que la norma no contempla la compensación de resultados o de perdidas sino que basta con que haya beneficios o en la empresa solicitante o en el grupo al que ésta pertenezca.
  • En definitiva, la recurrente era la empleadora formal de 46 de los 120 trabajadores cuyo despido fue solicitado y autorizado en el ERE, y había obtenido beneficios en los dos ejercicios precedentes al Expediente, por lo que la imposición de la aportación era conforme a derecho y el Supremo así confirmaba la sentencia recurrida.

Conclusión Lexa

Cuando en un grupo de empresas se produce un ERE, la obligación de realizar una aportación al Tesoro Público será obligatoria, o bien cuando la empresa que realiza el despido colectivo, individualmente considerada, tenga beneficios en los dos ejercicios anteriores a la autorización de aquel, o bien cuando la empresa que realiza el despido colectivo, individualmente considerada tenga pérdidas en los dos ejercicios anteriores, pero las empresas del grupo en España tengan resultados positivos.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.