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La Confederación General del Trabajo (CGT) impugnó el despido colectivo realizado por ERICSSON ESPAÑA, S.A. y otras filiales alegando irregularidades en el proceso.
El hecho de que las empresas del grupo presenten resultados positivos en 2011 y 2012, no significa que no concurra la causa económica negativa, y más aun cuando dichos resultados son engañosos, ya que la matriz sobre primaba sus precios mediante contratos de compensación, reflejados en la contabilidad. Asimismo, otra causa económica fue la pérdida de competitividad. Con la presente sentencia se flexibiliza para las empresas la presentación de un ERE a pesar de que no se cumplan las causas expresamente recogidas en el art. 51 del ET.
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