La empresa comunica al Comité Intercentros y a la autoridad laboral la apertura de período de consultas para proceder a un despido colectivo motivado en causas económicas, organizativas y productivas.
Igualmente, le comunica su intención de proceder a la suspensión de contratos de trabajo, en una negociación que finalizaría al mismo tiempo que el período de consultas del despido colectivo.
Además, advierte que ambas medidas están íntimamente relacionadas, y que la documentación que se adjunta es común a ambos procedimientos.
Por su parte, el Comité Intercentros denuncia que la empresa abandonó la mesa de negociación, dando por concluido el período de consultas un día antes de cumplir el plazo legal, y sin responder a la última contrapropuesta de los representantes de los trabajadores.
La Sala recuerda que, respecto de la sustanciación del período de consultas, el art. 51.2 ET establece que "el despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales".
Por su parte, señala la Audiencia que el art. 7.6 del RD 1483/2012 indica que "No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el periodo de consultas podrá darse por finalizado en todo caso cuando las partes alcancen un acuerdo. Igualmente, las partes, de común acuerdo, podrán en cualquier momento dar por finalizado el periodo de consultas, por entender que no resulta posible alcanzar acuerdo alguno, debiendo comunicarlo expresamente a la autoridad laboral."
Por todo ello, la Audiencia concluye que cerrar un día antes la negociación del período de consultas no constituye causa suficiente como para anular el despido colectivo, porque se acreditó que las posiciones de las partes eran inamovibles.
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.