¿Puede concluirse unilateralmente el período de consultas antes del final del plazo en un despido colectivo?

Decisiones Unilaterales y Negociaciones Aceleradas: El Cierre Anticipado del Período de Consultas

Sentencia del Audiencia Nacional del 08/07/2013 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

La empresa informó al Comité Intercentros y a la autoridad laboral sobre la apertura de un período de consultas para un despido colectivo. Simultáneamente, expresó su intención de suspender contratos de trabajo. El Comité Intercentros acusó a la empresa de cerrar unilateralmente las negociaciones un día antes del plazo legal sin atender a la última contrapropuesta de los trabajadores, poniendo en cuestión la validez del procedimiento.

Supuesto de hecho

  • La empresa comunica al Comité Intercentros y a la autoridad laboral la apertura de período de consultas para proceder a un despido colectivo motivado en causas económicas, organizativas y productivas.

  • Igualmente, le comunica su intención de proceder a la suspensión de contratos de trabajo, en una negociación que finalizaría al mismo tiempo que el período de consultas del despido colectivo.

  • Además, advierte que ambas medidas están íntimamente relacionadas, y que la documentación que se adjunta es común a ambos procedimientos.

  • Por su parte, el Comité Intercentros denuncia que la empresa abandonó la mesa de negociación, dando por concluido el período de consultas un día antes de cumplir el plazo legal, y sin responder a la última contrapropuesta de los representantes de los trabajadores.

 

Consideraciones jurídicas

  • La Sala recuerda que, respecto de la sustanciación del período de consultas, el art. 51.2 ET establece que "el despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales".

  • Por su parte, señala la Audiencia que el art. 7.6 del RD 1483/2012 indica que "No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el periodo de consultas podrá darse por finalizado en todo caso cuando las partes alcancen un acuerdo. Igualmente, las partes, de común acuerdo, podrán en cualquier momento dar por finalizado el periodo de consultas, por entender que no resulta posible alcanzar acuerdo alguno, debiendo comunicarlo expresamente a la autoridad laboral."

  • Por todo ello, la Audiencia concluye que cerrar un día antes la negociación del período de consultas no constituye causa suficiente como para anular el despido colectivo, porque se acreditó que las posiciones de las partes eran inamovibles.

                                                                   

Conclusión Lexa

Aunque no debe concluirse unilateralmente el período de consultas antes del transcurso íntegro del plazo, en este caso cerrar un día antes la negociación del período de consultas no supone la anulación del despido colectivo. La interpretación es positiva a favor de la empresa, ya que realmente no se firmó el final del período de consultas de mutuo acuerdo, sino que fue la empresa la que unilateralmente lo decidió.

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